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La democracia en la Universidad y los actos de la institución que la dejan en muy mal lugar
Uno de estos actos es, convertido en acto administrativo, la sintonía de acción entre Secretaría General, Comisión Electoral y Asesoría Jurídica de la Universidad puestos de acuerdo para privar al personal de bblioteca de los centros del derecho de sufragio activo, es decir, del derecho a votar en las elecciones al decanato y/o dirección de escuela en sus respectivos centros.
Lo que me dispongo a denunciar no es un tema menor, es uno de tantos momentos en los que la institución universitaria debiera aplicar los principios de la democracia representativa de la que hace gala.
Y uno de estos principios es que en un censo debe aparecer toda persona que tenga el derecho a elegir. El argumento que nos da en principio y verbalmente la Secretaría General es que la biblioteca es un servicio centralizado (se consuma su interpretación con la publicación de dos censos definitivos). En segunda instancia la respuesta a mi recurso de reposición es que se trata de un servicio universitario.
Pues claro que es un servicio Universitario, como todos, pero hay personal adscrito a centros y personal no adscrito a centro alguno. Este detalle se le ha escapado a la comisión electoral (o a la Secretaría General, o a la Asesoría Jurídica). No alcanzo a ver dónde comienza el dislate.
Pues bien, sea lo que sea la biblioteca y esté lo centralizada que esté, en ningún caso y en absoluto puede afectar al derecho del personal adscrito a un centro a elegir, cuando es un hecho indubitable que está adscrito al centro, realiza su ticaje en el centro y presta sus servicios desde el mismo.
En suma, este personal está inmerso en la vida de los centros de la Universidad. Lo primero que hacemos cuando llegamos a nuestro centro es abrir el sistema para la gestión automatizada en biblioteca, seleccionando una ubicación física –en mi caso el “Mostrador de la Facultad de Derecho y CC EE y EE”.
La propia relación de puestos de trabajo refleja nuestra adscripción a los diferentes centros de la Universidad.
En anteriores elecciones hemos votado, es decir, aparecíamos en los censos. Entonces ¿qué pasa o que ha pasado para que se excluya al personal de biblioteca adscrito a los centros? ¿Por qué, sin embargo, sí podemos votar en las elecciones a la Junta del centro? Nada tiene sentido.
La que suscribe -y resumiendo mucho-, ante la lista de censos provisional y definitiva de electores, presentó reclamación y posterior recurso de reposición ante la Comisión Electoral el 2 de agosto (el censo definitivo fue publicado el 31 de julio). Todo desestimado.
Agotada la vía administrativa, la única posibilidad a estas alturas es plantear un contencioso-administrativo. La votación en las elecciones es este martes 24, y ni siquiera he recibido aún notificación formal, solo un aviso de desestimación vía correo electrónico.
Por lo tanto y como consecuencia, con esta sucesión de acontecimientos entiendo que la Universidad ha impedido, además de mi derecho de sufragio activo, mi derecho a la tutela judicial efectiva, establecida en la Constitución Española.
Desde mi perspectiva hoy por hoy, no puedo achacarlo a mala fe. Entonces ¿qué me queda?...
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