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Sedes electrónicas
El fomento de las sedes electrónicas por parte de los servicios públicos no debe ir en detrimento de una adecuada atención personal si es necesario. Las realidades personales son variadas y la Administración debe servir eficazmente a la ciudadanía, artículo 103 de la Constitución Española. Que una atención sea digital no implica que sea ágil ni que sirva con objetividad los intereses generales.
Y hablando de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, la Constitución en su artículo 105.c, dice que “La ley regulará… El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.”
Tenemos derecho a una atención presencial si la situación lo requiere. Internet está bien, pero más bien estaría tener la posibilidad de elegir cómo quieres relacionarte con las instituciones.
Las máquinas solo están a nuestro servicio, nunca podrán sustituir el compromiso, la calidez y la eficiencia del trato humano.
Sobre este blog
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