Un talegazo impune
La viandante debió extremar la precaución
Las administraciones tienen la obligación de mantener en buen estado los servicios públicos. En caso contrario, recae sobre ellas la responsabilidad patrimonial por cualquier lesión que sufran los ciudadanos en sus bienes o derechos. Por ejemplo, un error médico. O, por ejemplo, una caída en un acerado en mal estado. Lo dice el artículo 106.2 de la Constitución Española. Nada menos.
Así ha sido hasta la sentencia del pasado 1 de julio dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2. Una vecina sufrió una aparatosa caída en un lugar no precisado de Córdoba como consecuencia del alzamiento de un acerado por la presión de las raíces de un árbol. El desperfecto ocupaba una superficie de 80 centímetros cuadrados y un desnivel de 2,5 centímetros. Lo suficiente, como cualquiera pueda entender, para pegarte un talegazo de consideración contra el suelo.
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