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El TSJA reconoce a un cordobés el derecho al complemento de maternidad en su pensión tras negárselo la Seguridad Social

Condena-abuelo - Un anciano.

Alejandra Luque

31 de agosto de 2025 20:49 h

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el derecho de un padre cordobés a percibir el complemento de maternidad en su pensión de jubilación, en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS), que han declarado discriminatoria la exclusión de los hombres de este beneficio.

El caso se remonta a 2016, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al demandante una pensión de jubilación de 1.289,22 euros. En 2020 solicitó el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), al amparo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, que abrió la puerta a que los padres también pudieran acceder a esta mejora. Sin embargo, el INSS denegó su solicitud, alegando que dicho complemento solo podía reconocerse a uno de los progenitores y que, en este caso, su cónyuge ya lo percibía.

Tras agotar la vía administrativa, el hombre decidió acudir a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba le dio la razón en 2022 y ahora el TSJA ha ratificado aquella sentencia, desestimando el recurso de suplicación presentado por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Un complemento también para los padres

La resolución del TSJA recuerda que el complemento de maternidad fue introducido en 2016 para reconocer la aportación demográfica de las mujeres a la Seguridad Social y reducir la brecha de género en pensiones. No obstante, el TJUE declaró en 2019 que esa regulación resultaba discriminatoria para los hombres, al excluirlos por razón de sexo.

En consecuencia, tanto el Supremo como diversos Tribunales Superiores han establecido que, entre 2016 y el 3 de febrero de 202, este complemento puede reconocerse tanto a mujeres como a hombres que reúnan los requisitos. El TSJA enfatiza que la ley en vigor en aquel momento no contemplaba la incompatibilidad de que ambos progenitores pudieran recibirlo, y que limitar este derecho supondría introducir restricciones no previstas por el legislador.

La sentencia del TSJA sigue la línea marcada por el Tribunal Supremo en mayo de 2023, cuando este órgano estableció que el complemento no debe denegarse a un progenitor por el mero hecho de que el otro ya lo perciba. El fallo también se apoya en la jurisprudencia europea y en la Ley de Igualdad de 2007, que obliga a aplicar las normas con perspectiva de género. El Alto Tribunal andaluz concluye que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor también tenga derecho a su percepción”.

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