El TSJA anula la absolución a un varón acusado de estafa a su exmujer y lo devuelve a la Audiencia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba que absuelve a un varón que estaba acusado de delitos de estafa e insolvencia punible tras un reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca dentro de una situación de cargas y “difícil situación económica” de su empresa, afectando supuestamente a su exmujer y los dos hijos, que no pudieron adquirir la cotitularidad de una vivienda, ni tampoco ella el derecho de usufructo del 50% de la propiedad que pertenecería a sus hijos. Marido y mujer se separaron durante las operaciones y ella está personada como acusación particular.
Al respecto, el Alto Tribunal andaluz ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la mujer contra la sentencia que absuelve a su exmarido y declara la nulidad de pleno derecho de dicha sentencia, con devolución de la causa a la Audiencia de procedencia, y “retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado para que el mismo Tribunal de enjuiciamiento dicte nueva sentencia que se pronuncie sobre la totalidad de los cargos deducidos por las acusaciones en causa, con especial atención a lo que se indica en el fundamento de Derecho cuarto” de la resolución del TSJA.
En el mismo, los jueces dan la razón a la acusación particular recurrente para “considerar lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva y en concreto a obtener del tribunal de enjuiciamiento una respuesta de fondo sobre una parte de los cargos oportunamente deducidos por su parte y aceptados por el Juzgado de Instrucción, tanto en su vertiente fáctica, como jurídica como objeto del juicio oral, injustamente expulsados de todo pronunciamiento en la sentencia”.
No obstante, subrayan que la misión del Alto Tribunal “no puede ser otra que la que la parte postula en su recurso con carácter subsidiario, sea por error en la valoración de la prueba --que rechazamos en cuanto al delito de estafa agravada imputado por las dos partes acusadoras--, sea por infracción de normas o garantías procesales que causen indefensión como establece el artículo 792-2 del párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)”.
Así, se apunta a “la declaración de nulidad de la sentencia con reposición de las actuaciones al momento de su dictado para que el mismo tribunal que enjuició el caso dicte una nueva que supla la omisión que echamos en falta, pronunciándose expresamente con libertad de criterio sobre el fondo de los dos cargos delictivos sobre los que omitió cualquier pronunciamiento --hechos, prueba, calificación y culpabilidad o no del acusado--, así como su conexión en su caso con el presunto delito de alzamiento de bienes a los efectos de la prescripción y, caso de considerarlo no prescrito, se pronuncie igualmente sobre el fondo de dicho cargo delictivo”.
Igualmente, el TSJA acuerda notificar esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe ulterior recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 847-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exceptuando del recurso de casación aquellas sentencias dictadas en apelación que, como ésta, se limitan a declarar la nulidad de la recaída en la primera instancia.
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