El Supremo rechaza devolver a un cordobés los anticipos por dos suites no construidas porque el fin era “especular”
El Tribunal Supremo ha sentado un importante precedente en la interpretación de la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas al denegar la devolución de más de 114.000 euros a un comprador cordobés de dos suite en la Costa del Sol, al concluir que la operación tuvo un carácter especulativo y no residencial. La sentencia, que revoca el fallo de la Audiencia Provincial de Málaga y confirma la decisión de primera instancia, subraya que la protección de la norma se limita a adquisiciones con finalidad de vivienda, y no a inversiones con fines turísticos o lucrativos.
Según la sentencia la que ha accedido este medio, el caso se remonta a 2016, cuando el comprador presentó una demanda contra Banco Santander, Caixabank y Abanca, solicitando la restitución de anticipos abonados por dos viviendas de la promotora Aifos, que finalmente no fueron entregadas. Los contratos de compraventa fueron suscritos en 2004, pero en 2009, Aifos entró en concurso de acreedores. Las propiedades fueron inicialmente adquiridas en la promoción Las Caballerizas, en Mijas (Málaga), y posteriormente permutadas por otras dos en Las Brisas, en Benalmádena.
El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Málaga desestimó la demanda al considerar la compra como especulativa, decisión revertida por la Audiencia Provincial de Málaga, que sí consideró que debía aplicarse la Ley 57/1968. El tribunal rechazó así el argumento de las entidades bancarias, que alegaban que el comprador actuó como inversor y, por tanto, no estaba protegido por esa norma. Además, la Audiencia aseguraba que no se había probado la finalidad especulativa de la compra de las viviendas.
Sin embargo, el Supremo considera que el comprador iba a usar las casas como un fin de inversión, dando la razón a los bancos recurrentes. La Sala ha argumentado que la aplicación de esta ley no depende de la condición de consumidor, sino del uso residencial que se le vaya a dar a la vivienda que se adquiera. En este caso, los inmuebles formaban parte de un complejo hotelero de lujo con uso turístico, y la conducta del comprador, incluyendo la compra, la tenencia de múltiples propiedades -en localidades como Andújar, Montoro y Posadas, además de su residencia en Villa del Río-, reforzaron el carácter especulativo de la operación, según el Alto Tribunal español.
El Supremo destaca, además, que el demandante guardó silencio sobre el destino de las viviendas y que sus posteriores alegaciones fueron consideradas ambiguas o poco convincentes. En consecuencia, ha confirmado la sentencia de primera instancia y ha impuesto al demandante las costas de todas las instancias, incluyendo la pérdida del depósito por el recurso ante este tribunal.
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