El Supremo obliga a un cordobés a devolver 47.463 euros a su exnuera por las reformas que ella pagó en la casa de él
El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer que reclamaba la devolución del dinero invertido en acondicionar una planta de un edificio propiedad de su exsuegro, donde residió durante años junto a su pareja, el hijo del dueño. El alto tribunal español revoca así la sentencia de un juzgado de Montilla, que después fue confirmada por la Audiencia Provincial, invocando el “enriquecimiento injusto” que supondría que el hombre tuviera una vivienda nueva sin ofrecer ninguna compensación a su exnuera.
La historia se remonta 2009, en Montilla. Tras quedarse en paro y enfrentar dificultades económicas, la pareja decidió trasladarse a esta localidad cordobesa para instalarse en un inmueble propiedad del padre del joven. La vivienda, sin embargo, no estaba terminada: la planta destinada a la pareja era una estructura diáfana de hormigón armado, sin condiciones de habitabilidad.
Entre 2009 y 2010, la mujer, con el apoyo de su propia familia, financió íntegramente toda la obra, además de dotar al piso de mobiliario. El coste total de esta transformación, según los hechos probados en la sentencia, ascendió a 47.463,02 euros, una cantidad que la demandante cubrió mediante transferencias bancarias de sus padres y abuelas.
La convivencia se mantuvo hasta abril de 2016, cuando la relación sentimental se deterioró hasta provocar la salida de la mujer del domicilio junto a su hijo menor. Tras la ruptura, la demandante reclamó la inversión realizada, argumentando que el dueño del inmueble les había prometido en su día escriturar la vivienda a nombre de la pareja -una promesa que nunca se cumplió- y que, ahora, el exsuegro se beneficiaba de una propiedad completamente terminada sin haber costeado nada.
¿Accesión inmobiliaria o enriquecimiento injusto?
La demanda fue rechazada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montilla, sentencia que después confirmó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba. Ambos tribunales se basaron en una figura jurídica llamada “accesión inmobiliaria”, que regula qué ocurre cuando alguien edifica en suelo ajeno. Los tribunales cordobeses razonaron que, como existía esa norma específica, la mujer debía haber reclamado por esa vía y no por la del “enriquecimiento injusto”.
En el derecho español, el enriquecimiento injusto es una herramienta “subsidiaria”, lo que significa que solo se puede usar si no hay otra ley específica para el caso. Los jueces de Córdoba interpretaron que, al existir la “accesión”, esa vía estaba bloqueada para la demandante, dejándola sin posibilidad de recuperar su inversión.
Sin embargo, el Supremo ha desmontado este argumento, aclarando que la norma de la “accesión” no se puede aplicar cuando el dueño del inmueble conoce, tolera y autoriza expresamente las obras, como ocurrió en este caso, donde incluso el hijo del propietario participó en los trabajos. Al no ser un caso de accesión, no existía ninguna otra norma legal específica que regulara este conflicto concreto. Por tanto, el alto tribunal concluye que la vía del enriquecimiento injusto era perfectamente válida, dejando claro que el propietario se ha visto beneficiado al quedarse con una vivienda terminada y revalorizada a costa de un “empobrecimiento” claro de su exnuera, sin que exista causa legal que lo justifique.
Como resultado, el Supremo condena al exsuegro a abonar a la recurrente los 47.463,02 euros reclamados, más los intereses legales generados desde la presentación de la demanda, además de imponer al demandado el pago de las costas procesales de la primera instancia.
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