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El Supremo confirma cinco años y medio de cárcel a un hombre por apuñalar gravemente a otro en Puente Genil

Tribunal Supremo

Alejandra Luque

30 de noviembre de 2025 20:01 h

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco años y medio de prisión a un hombre identificado por un delito de homicidio en grado de tentativa tras un violento altercado ocurrido en Puente Genil.

Los hechos se produjeron el 21 de noviembre de 2021, en el paseo de la Marina de la barriada Jesús de Nazareno, cuando el acusado y la víctima iniciaron una discusión de la que no se conocen los motivos precisos, aunque provenía de conflictos previos. Durante la pelea, ambos se agredieron mutuamente, pero el acusado atacó de forma reiterada a la víctima con un cuchillo con una hoja de 11,5 centímetros, alcanzándole en varias zonas vitales del cuerpo.

Las lesiones sufridas por la víctima fueron graves, afectándole al abdomen, a un riñón y a un brazo. Además, tuvo cuatro costillas rotas. Estas lesiones requirieron intervenciones quirúrgicas y tratamiento médico prolongado, tardando en sanar 56 días, y dejaron secuelas estéticas importantes, incluyendo una cicatriz de 23 centímetros en el abdomen. Según los informes médicos, de no haberse recibido atención inmediata, las heridas podrían haber sido potencialmente letales.

La Audiencia Provincial de Córdoba condenó inicialmente al hombre a cinco años y medio de prisión por homicidio en grado de tentativa, además de imponer inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante seis años y seis meses, y una indemnización de 13.000 euros a la víctima. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Ante este fallo, el procesado recurrió, alegando la eximente de legítima defensa. Sin embargo, el Supremo ha subrayado que el enfrentamiento constituía una riña mutua, en la que ambos participaron activamente, y que el procesado atacó a la víctima con un cuchillo de manera reiterada y dirigida a zonas vitales. Según el tribunal, la intención homicida del acusado quedó claramente probada por la gravedad de las lesiones, la repetición de los ataques y la peligrosidad de los mismos

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