Siete años de retrasos judiciales llevan a la Audiencia a reducir la pena de prisión a un ladrón en Córdoba
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha rebajado la pena de prisión a un hombre, condenado por un robo con fuerza en la cochera de una vivienda en junio de 2018, de tres años y seis meses a dos años, tras reconocer que el proceso judicial se prolongó siete años debido a dilaciones imputables a la Administración de Justicia.
El robo se produjo en la madrugada del 4 de junio de 2018, cuando el acusado y otra persona no identificada accedieron a la cochera de una vivienda habitada por una pareja. De allí sustrajeron cinco jamones, más de diez litros de vino, 11 litros de aceite de oliva y varias herramientas, todo ello valorado en más de 1.300 euros.
En primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba condenó al hombre por un delito de robo con fuerza en casa habitada, con la agravante de reincidencia, dado que tenía antecedentes penales por delitos contra el patrimonio. La defensa del condenado alegó que la cochera no constituía una vivienda habitada y que existieron dilaciones indebidas en el proceso.
En su resolución, la Audiencia Provincial ha confirmado la autoría del delito y el carácter de casa habitada de la cochera, pero ha criticado la gestión del procedimiento. Así, el tribunal ha fallado que ha sido “la propia Administración de Justicia la que ha dejado de impulsar el trámite procesal con la diligencia debida durante la fase sumarial y, sobre todo, durante la etapa intermedia del procedimiento en tres ocasiones: una, por más de diez meses; otra, por seis meses; y otra, por un año, de manera que tal tardanza está totalmente injustificada y es incomprensible para el tiempo de duración media de un litigio penal tan sencillo”. La Sala es más crítica aún y ha afeado que la demora “proviene de la torpeza de un órgano judicial y no de la actitud procesal del acusado, aunque este contribuyó en menor medida” porque estuvo enfermo de covid.
Por estas razones, la Audiencia ha considerado que se le debe aplicar la atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias, reduciendo así la pena de prisión de tres años y dos meses a dos años.
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