Once años de cárcel por violar a una niña, que se lo contó a su madre y ésta no lo denunció
El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre en Córdoba por agresión sexual continuada a su hijastra desde 2012 hasta 2017. La menor contó los hechos a su madre y a su abuela, pero ambas decidieron no denunciar. La víctima se retractó de los hechos en el juicio, pero la Audiencia Provincial de la capital tachó de “patética” la declaración, ya que informes psicológicos demuestran las consecuencias de los hechos que ha sufrido. Además, el Supremo señala que esas manifestaciones correspondieron a la presión familiar dado que sus parientes la culpabilizaban de los hechos.
Según la sentencia a la que ha accedido este medio, el condenado vivió durante 13 años con su pareja, la hija de ésta y otro menor que tenían en común. A partir de 2012, cuando la víctima tenía ocho años, sufrió por parte de su padrastro tocamientos en distintas partes del cuerpo así como intentos de sexo oral aprovechando que la madre de la niña no estaba en el domicilio porque trabajaba de noche. En unas ocasiones, el condenado se dirigía al dormitorio de la menor y, aprovechando que ésta se encontraba durmiendo, se introducía en su cama y le hacía cosquillas en la espalda y cuello para después pasar a tocarle partes íntimas hasta intentar penetrarla, aunque no lo conseguía.
En otras ocasiones, estos actos tenían lugar en el dormitorio de la pareja, en cuya cama dormían el condenado y los dos menores, pese a que tenían las suyas en otra habitación.También durante este tiempo, trató que la víctima le realizara una felación, que no llegó a consumarse ante la negativa de la menor. Estos hechos continuaron repitiéndose en los años posteriores de forma frecuente, siempre por la noche, hasta que en 2016, cuando la niña tenía 12 años, fue penetrada vaginalmente por el condenado. La menor comunicó estos hechos a su madre, que no los denunció, ante lo que el Supremo ha denunciado que la niña no obtuvo “la protección que merecía”.
Estos últimos episodios continuaron hasta que en agosto de 2017 el condenado, cuando la penetró, eyaculó por primera vez en su interior, Io cual produjo una gran perturbación en la víctima a pensar que pudiera quedarse embarazada. En este momento, la menor reveló los hechos a su abuela, que tampoco denunció. Es más, cuando se produjo la penetración, esta mujer urdió una falsa denuncia de violación para conseguir de los servicios sanitarios la prevención del embarazo sin implicar al condenado. Ante esta situación, la niña contó a su prima lo que estaba pasando. Todo el procedimiento judicial comenzó tras la denuncia de un familiar cuya identidad no ha sido revelada.
Una vez en el juicio, la menor se retractó de los hechos, asegurando que no había tenía relaciones sexuales con su padrastro. Durante su declaración tuvo que intervenir el servicio de asistencia a las víctimas que al acompañaba, ya que estaba hiperventilando. Para el tribunal de la Audiencia Provincial, estas manifestaciones fueron “patéticas” y respondieron a un “claro ejemplo de victimización secundaria”. Ha sido justamente esta retractación sobre la que la defensa ha articulado el recurso ante el Supremo. Sin embargo, el Alto Tribunal ha seguido las tesis de la Audiencia Provincial señalando que “una retractación efectuada en esas condiciones de alteración psíquica no responde a la realidad, sino que obedece a la conjunción de la presión, explícita o tácita, del entorno familiar a raíz de la forzosa salida del hombre del hogar, de la que la madre y el hermano responsabilizan a la víctima, de los sentimientos ambivalentes de ésta hacia quien tenía por un padre y sigue considerando ”súper bueno“ y de su propio sentimiento de culpabilidad por las consecuencias de su revelación”.
En el juicio, una de las psicólogas que trató a la menor manifestó que “la niña se puede ver presionada por sentimientos de culpa, el dolor producido por la desmembración de la familia, el sufrimiento de sus familiares, las posibles consecuencias para el supuesto ofensor, etc., y siente que tiene en su poder la responsabilidad de proteger o dañar a su familia. De ahí, que tienda a retractarse para restaurar el equilibrio familiar y evitar que se produzcan esos posibles resultados”.
Este caso le ha valido al Supremo para alertar de que “hay evitar que los menores se sientan culpables de lo ocurrido y de la ruptura familiar que ello conlleva”. En estos supuestos, “las posibles interferencias parentales y familiares podrían producirles dañoso perjuicios psicológicos irreparables, fruto de presiones externas o por la asunción de responsabilidades que no le corresponden”.
En el recurso del abogado del condenado, se solicitó una rebaja de acuerdo a la ley del solo sí es sí. Sin embargo, si estos hechos se hubieran juzgado bajo el amparo de esta nueva norma, la pena a imponer sería superior: 12 años, seis meses y un día, por lo que el Supremo ha mantenido la condena de 11 años de prisión, así como la prohibición de residir o aproximarse a una distancia inferior a los 500 metros o comunicar con la víctima o aproximarse a ella a menos de 500 metros durante diez años. Por último, ha sido condenado al pago de una indemnización de 30.000 euros y de las costas procesales tanto de su defensa como de las de la acusación particular.
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