Multa de 600 euros por abofetear a un familiar a las puertas de un colegio en una discusión por un menor
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la condena impuesta a una mujer por agredir a un familiar a las puertas de un colegio de Montilla durante una discusión relacionada con un menor. La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la acusada y ratifica íntegramente la resolución del Juzgado de Instrucción número 2 de Montilla, que la consideró autora de un delito leve de lesiones.
Los hechos ocurrieron en marzo del pasado año, alrededor de las 16:00, en la puerta del centro educativo. Según recoge la sentencia, la condenada increpó a su familiar y le propinó varias bofetadas, ocasionándole un eritema en el pómulo derecho que no requirió tratamiento médico ni quirúrgico. La agresión fue presenciada por la conserje del centro escolar, quien intervino para separar a las implicadas y cuyo testimonio fue clave para la condena. La Audiencia Provincial de Córdoba ha resaltado que el incidente tuvo su origen en tensiones familiares previas y en una disputa vinculada a la protección de un menor, y ha hecho hincapié en que el episodio afectó al entorno escolar y a la tranquilidad del niño.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Montilla condenó a a la mujer como autora de un delito leve de lesiones a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de diez euros, lo que supone un total de 600 euros. Además, deberá indemnizar a la víctima con 90 euros por los daños sufridos y asumir las costas procesales del procedimiento. En la misma sentencia, el hombre que acompañaba a la acusada fue absuelto al no constar participación alguna en los hechos.
Frente a esta sentencia, la defensa de la mujer interpuso un recurso que ha sido rechazado por la Audiencia. En cuanto a la pena impuesta, la magistrada ponente ha rechazado la petición de reducir la cuantía de la multa. La apelante sostenía que la cuota diaria de diez euros era excesiva y solicitaba que se rebajara a seis euros, alegando su limitada capacidad económica. Sin embargo, el tribunal recuerda que la ley establece que la cuota diaria de multa puede oscilar entre dos y cuatrocientos euros, y que la acusada declaró en el juicio contar con ingresos de unos 800 euros mensuales. Por ello, la magistrada concluye que la cuantía fijada ha sido proporcionada y ha subrayado que no se ha acreditado una situación de precariedad que justifique su reducción.
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