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Una jueza archiva la causa contra un subinspector de Policía acusado de torturas en un informe de Asuntos Internos

Estado del joven, que tuvo que ser ingresado en el hospital.

Alejandra Luque

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El 24 de junio de 2024, centenares de personas y aficionados acompañaron a los jugadores del Córdoba CF en su celebración por el ascenso del equipo a Segunda División. El fin de fiesta se produjo en la plaza de Las Tendillas, donde, en un momento dado, la Policía Nacional cargó alegando “una pelea entre ultras y el lanzamiento de objetos a sus vehículos” que se saldó con una persona detenida. El joven pasó aquella noche en el calabozo y después ingresó en el Hospital Reina Sofía debido a las lesiones que sufrió. Decidió denunciar y, cerca de un año y medio después, la jueza de Instrucción número 7 de Córdoba ha archivado la causa contra el policía denunciado, pese, incluso, al informe de Asuntos Internos de la Policía Nacional que ratifica hasta cuatro delitos que habría cometido el agente: lesiones, detención ilegal, torturas y falsedad documental durante la detención del joven.

El recurso de la defensa, al que ha tenido acceso este periódico y que avanzó ABC Córdoba, rebate en su integridad el auto de archivo, que se ha basado en que el agente -que es subinspector y jefe de Subgrupo de la Unidad de Prevención y Reacción (UPR)- “no participó en la detención al encontrarse en una calle aledaña realizando otras diligencias”, según un boletín de denuncia firmado por el propio agente. La jueza instructora ha atendido que no existían indicios sólidos para continuar el procedimiento contra este policía.

En primer lugar, el letrado Francisco Poyatos muestra su sorpresa con la afirmación de que no existe “indicio” de comisión de los delitos, y recuerda que según el informe elaborado por Asuntos Internos apuntaba que el policía habría sido el presunto autor de cuatro delitos cometidos tras la detención del joven durante la madrugada del 25 de junio de 2024. Así, el informe le atribuía un delito de lesiones agravadas y otro de detención ilegal, “porque el joven permaneció -injustificadamente y de forma prohibida- 15 minutos en el furgón de la UPR con el único propósito de agredirle y porque no había denuncias interpuestas por rotura de escaparates o mobiliario urbano necesarias para indemnizaciones y resarcimientos de los afectados”.

Imagen de las cargas policiales.

En tercer lugar, dicho informe recoge un delito de torturas al apuntar la investigación interna que el joven, “ya privado de libertad, habría recibido golpes en la cara y la cabeza tanto con la defensa como con los puños”. En cuarto y último lugar, se le atribuye a este subinspector un delito de falsedad documental “por atribuirle al detenido un delito de atentado, por obviar la retención en el furgón y por referir daños en escaparates y mobiliario urbano” que, según la defensa, no constan en ninguna denuncia presentada en los siete días posteriores.

El recurso afirma, asimismo, que ningún comercio o particular denunció tales daños, pese a que serían imprescindibles para solicitar indemnizaciones, circunstancia que, a juicio de la defensa, pone en cuestión la versión policial reflejada en el atestado.

Sobre el argumento de la magistrada relativo a que el policía estaba en una calle aledaña a donde ocurrieron los hechos, el abogado de la defensa sostiene que la hora consignada en los boletines policiales es aproximada, que el propio investigado pudo modificarla y que basar el archivo en ese extremo es “improcedente” dada la gravedad de los hechos que describía Asuntos Internos.

El recurso también subraya que el subinspector figuraba en el encabezamiento del atestado de detención del joven, algo que, según el letrado, no puede quedar relegado a un “protocolo” como sostiene la resolución judicial.

Otro de los puntos criticados es la valoración de la identificación del agente. Según el recurso, la jueza considera relevante que el policía negara haberse quitado el casco, lo que dificultaría reconocerlo. La defensa reprocha que dé por válida esa afirmación y la eleve “a categoría de verdad”, pese a tratarse de su propia versión de los hechos.

Por último, la defensa califica de “penoso y sangrante” que se archive la causa contra el agente inicialmente investigado mientras se mantiene la acusación contra su defendido por un delito de atentado“. El Juzgado de Instrucción número 7 deberá resolver sobre el recurso, y en caso de desestimarlo, será la Audiencia Provincial quien decida si procede o no la imputación del policía.

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