Multa de más de 6.000 euros a un colegio de Córdoba por obstrucción a inspectoras de trabajo
Un colegio privado de La Carlota, en Córdoba, ha sido condenado a pagar una sanción de 6.251 euros por haber obstruido a la Inspección de Trabajo durante una visita en junio de 2020, en plena pandemia. Los inspectores acudieron al centro, donde apreciaron claros indicios de que había actividad docente presencial, prohibida por el estado de alarma debido al covid. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado así el recurso interpuesto por la empresa propietaria del centro después de que el Juzgado de lo Social numéro 4 de Córdoba ratificara la sanción impuesta por el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los hechos tuvieron lugar el 18 de junio de 2020, cuando inspectoras de Trabajo acudieron al centro educativo. Según la sentencia, al llegar al colegio, los responsables impidieron inicialmente su acceso. Durante la espera a las puertas del colegio, las inspectoras vieron cómo una persona salía del colegio para recoger a unos niños, pasando todos al interior del centro.
Desde la planta de arriba, se asomó alguien del colegio, a quien las inspectoras le comunicaron que pretendían realizar una inspección de trabajo, por lo que pidieron la apertura d ela puerta. Tras esperar unos minutos, nadie respondió a este requerimiento. Mientras tanto, las inspectoras se percataron de que dos personas con niños, de muy corta edad, abandonaban el colegio por un callejón lateral, pese a las peticiones de las agentes para que detuvieran su salida. Además, vieron cómo un coche aparcó la puerta, se bajaron niños y, después, abandonó el lugar.
Según la sentencia, las inspectoras tuvieron que llamar a la Guardia Civil. Tras personarse la pareja de agentes, las empleadas del colegio abrieron la verja del centro, accediendo todos al interior. Allí atendió a la Inspección una persona que se identificó como administradora de la empresa, a quien estos funcionarios de Trabajo exhibieron sus credenciales recordando que están facultados para “acceder libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en todo centro de trabajo”, recordándole que cualquier acción u omisión destinada a impedir sus labores constituye una infracción. Una vez que pudieron acceder al recinto, las inspectoras preguntaron a esta trabajadora sobre la actitud de negar la entrada y sobre las personas adultas y niños vistos saliendo por el patio trasero, no obteniendo ninguna respuesta.
La Inspección dejó constancia de indicios claros de actividad presencial, como la existencia de carritos de bebé, material escolar, tablets, mascarillas quirúrgicas, botellas de agua, chaquetas colgadas de los respaldos de algunas sillas y fichas de actividades con fecha marcada lunes 15. Ante esto, las respuestas de la representante del colegio fueron que “todo se había quedado así al decretarse el cierre de los centros educativos en el mes de marzo por el estado de alarma y que las mascarillas eran por la alergia”. Por su parte, una celadora del centro declaró como testigo en el juzgado que una inspectora tenía la temperatura alta y se la hizo esperar, negando que hubiese timbre de entrada y asegurando que, una vez superadas las medidas sanitarias, se facilitó el acceso a todo.
En el análisis del recurso del colegio, el TSJA no ha entrado a discutir el fondo de la obstrucción, que quedó probado en instancia, sino que ha recordado que en sanciones ajenas a la materia de Seguridad Social (como en este caso, que fue la vulneración del artículo 50.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socia), el acceso al recurso de suplicación exige que el importe de la sanción exceda de la suma de 18.000 euros. Al tratarse de una multa de 6.251 euros, la sentencia no puede ser recurrida ante el TSJA. Por último, el colegio ha sido condenado al pago de las costas, cuantificadas en 400 euros más IVA.
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