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Multa de 3.600 euros por tocar las partes íntimas de una mujer que paseaba con su novio por La Corredera

Plaza de la Corredera

Alejandra Luque

29 de marzo de 2026 19:54 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la condena a un hombre por abusar sexualmente de una mujer al tocarle sus partes íntimas mientras paseaba por su novio por La Corredera. El tribunal ha ratificado la multa de 3.600 euros tras desestimar los argumentos de la defensa que cuestionaban la presunción de inocencia y el estado mental del acusado.

El incidente tuvo lugar sobre las 23:50 del 6 de agosto de 2022. Según los hechos probados, la víctima paseaba por La Corredera cuando el condenado la abordó por detrás. Con ánimo libidinoso, el hombre le levantó la falda y le tocó tanto los glúteos como la zona vaginal, llegando a realizar los tocamientos por debajo de la ropa interior.

Ante la agresión, la mujer reaccionó propinándole un empujón para apartarlo, lo que derivó en un forcejeo. El acusado intentó huir del lugar, pero fue perseguido por la propia víctima hasta que su marido logró interceptarlo y retenerlo hasta que llegó la Policía Nacional, que lo detuvo. Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 1 lo condenó a 20 meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La magistrada de instancia optó por esta pena pecuniaria en lugar de la prisión atendiendo a la “entidad de los hechos” y a las circunstancias personales del acusado, quien carecía de antecedentes penales.

Aunque la condena por abusos se mantiene “por la gravedad de la conducta”, la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de la defensa y ha dejado sin efecto la pena de tres años de inhabilitación especial para trabajar con menores que se había impuesto inicialmente. Los magistrados explican que, según el actual Código Penal, esta inhabilitación solo puede imponerse cuando la pena principal es de privación de libertad y no cuando se impone únicamente una multa.

Por último, la Sala también ha rechazado aplicar eximentes por trastorno psíquico. Aunque el acusado presentó un diagnóstico de trastorno psicótico de un año después de los hechos, el reconocimiento médico realizado justo tras su detención determinó que no presentaba alteraciones y que actuó “sin pérdida de noción de la realidad”.

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