Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya las noticias de mañana

La Justicia obliga a la Policía a reconocer como accidente en acto de servicio la caída de un agente cuando volvía a casa en bici

Agentes de la Policía Nacional

Alejandra Luque

15 de julio de 2026 20:07 h

0

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha obligado a la Dirección General de la Policía a reconocer como accidente en acto de servicio la grave lesión sufrida por un agente de la Policía Nacional de Córdoba que se cayó con la bicicleta cuando regresaba a su domicilio al finalizar su jornada laboral. La sentencia, dictada por la Sección Cuarta del alto tribunal andaluz, estima íntegramente el recurso presentado por el funcionario y anula la resolución administrativa que había rechazado considerar el siniestro como un accidente in itinere, es decir, ocurrido durante el desplazamiento habitual entre el lugar de trabajo y la vivienda del trabajador.

Los hechos ocurrieron el 28 de abril de 2023. El agente había terminado su servicio de mañana a las 15:00 en la comisaría de Campo Madre de Dios y emprendió el trayecto de regreso a su domicilio, situado en la avenida Gran Vía Parque, utilizando la bicicleta. Según ha quedado acreditad, apenas diez minutos después, sufrió una caída en la avenida Campo Santo de los Mártires al resbalar la rueda delantera sobre el pavimento. Como consecuencia del accidente sufrió un arrancamiento postraumático del bíceps del brazo izquierdo, lesión de la que tuvo que ser operado.

Sin embargo, la Dirección General de la Policía archivó el expediente de averiguación de causas al entender que no existían pruebas suficientes para demostrar que la caída se hubiera producido realmente cuando el funcionario regresaba directamente a su domicilio. En ese sentido, sostenía que el único relato existente era el del propio agente, que no había testigos presenciales y que tampoco podía descartarse que hubiera mediado culpa por su parte. Pero el TSJA ha rechazado esos argumentos. En primer lugar, porque considera acreditado que el policía acudió al servicio de Urgencias del Hospital Cruz Roja de Córdoba poco más de una hora después de finalizar el servicio, desmontando así la tesis utilizada durante la tramitación administrativa de que habían transcurrido casi seis horas entre el accidente y la asistencia médica. Esa conclusión se apoyaba únicamente en un informe posterior de traumatología, mientras que el parte de Urgencias, incorporado posteriormente al expediente, demostraba la inmediatez temporal de la atención sanitaria.

El Hospital Cruz Roja, donde fue atendido el policía

Además, la Sala recuerda que la ausencia de testigos presenciales no basta por sí sola para negar la existencia de un accidente in itinere dado que este tipo de accidentes suelen producirse cuando el trabajador viaja solo y que la prueba puede construirse a partir de un conjunto de indicios suficientemente sólidos. En este caso, la sentencia destaca que no se discute que el agente terminara su jornada a las 15:00, que utilizara la bicicleta para regresar a casa ni que comunicara lo sucedido esa misma tarde tanto a la Sala del 091 como a varios mandos policiales. A ello se suma el informe elaborado por la Unidad Provincial de Sanidad, que apreciaba la relación de causalidad entre la caída y las lesiones sufridas. Todo ello ha llevado al tribunal a concluir que existe prueba suficiente para considerar acreditado que el accidente ocurrió durante el trayecto de regreso al domicilio.

En segundo lugar, la Administración había apuntado que la caída pudo deberse a una conducta negligente del propio policía, pero el TSJA ha recordado que la legislación únicamente excluye la consideración de accidente en acto de servicio cuando exista dolo o una negligencia grave o temeraria, circunstancias que no concurren en este caso.

Por tanto, el alto tribunal andaluz ha concluido que en este caso concurren todos los requisitos legales para reconocer que las lesiones fueron sufridas en acto de servicio, en su modalidad de accidente in itinere, por lo que ha estimado el recurso, ha anulado la resolución de la Dirección General de la Policía y ha condenado a la Administración al pago de las costas procesales, con un límite de 300 euros más IVA.

Etiquetas
stats