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La Justicia da la razón a un bombero de Córdoba que tuvo que pedir una excedencia por paternidad para poder incorporarse a otro destino

Un bombero extingue un incendio en El Higuerón.

Juan Velasco

28 de julio de 2026 20:00 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que pone fin a un conflicto administrativo entre un bombero que formó parte del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) y el Ayuntamiento de Córdoba. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido el derecho del funcionario a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, anulando la resolución municipal que se la denegó inicialmente.

Los hechos se remontan a marzo de 2019, cuando el demandante solicitó el reingreso en el Ayuntamiento de Alicante tras obtener una plaza en dicha administración. Para poder incorporarse a su nuevo destino sin perder su plaza de funcionario de carrera en Córdoba, solicitó la excedencia prevista para la prestación de servicios en otras administraciones. Sin embargo, el consistorio cordobés, entonces en manos de PSOE e IU, rechazó su petición.

Ante esta negativa y la inminente necesidad de trasladarse a Alicante, el bombero se vio obligado a utilizar una vía alternativa para no incurrir en el abandono de su puesto: solicitó una excedencia por cuidado de hijos, aprovechando que había sido padre recientemente para poder marcharse legalmente. A pesar de lograr el traslado mediante este “parche” administrativo, el trabajador decidió llevar el caso a los tribunales para que se le reconociera la situación administrativa correcta.

En su fundamentación jurídica, el TSJA aclara que, según el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el paso a la situación de servicio en otras administraciones es de aplicación obligatoria (ope legis) cuando un funcionario de carrera obtiene un destino en otra administración pública mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo. El tribunal subraya que este tipo de movilidad es un derecho “estrictamente subjetivo y voluntario” que no está sometido a limitaciones temporales por parte de la administración de origen.

Finalmente, el fallo revoca la sentencia previa de un juzgado de Córdoba y reconoce formalmente el derecho del bombero a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, con efectos retroactivos desde el 23 de marzo de 2019.

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