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Un juez reprocha a Hacienda de la Albaida la falta de diligencia para evitar un procedimiento judicial

Imagen de la fachada de La Hacienda de la Albaida.

Redacción Cordópolis

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El juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba ha reprochado a Hacienda de la Albaida la falta de diligencia para evitar un procedimiento judicial. El auto, fechado este 6 de julio, reconoce “la información ciertamente confusa que constaba en la reserva de entradas para un cotillón que no contaba con autorización municipal”, según ha informado Facua a través de una nota de prensa.

Facua Córdoba denunció el pasado mes de marzo que la mercantil se había quedado con el dinero de afectados que realizaron la reserva para una fiesta de fin de año que finalmente fue suspendida por falta de permiso para su celebración. “La empresa hizo caso omiso a las reclamaciones presentadas por la asociación solicitando el reembolso”, señala.

Una de las afectadas, asesorada por el equipo jurídico de la asociación, interpuso una demanda contra Eurosur de Negocio SLU, empresa propietaria de Hacienda de la Albaida. Días después recibió los 20 euros reclamados, lo que provocó que la perjudicada solicitara el archivo por satisfacción extraprocesal.

Posteriormente, Eurosur de Negocios SLU se negó a dicho archivo, pidiendo la reconvención con argumentos como que la empresa no fue quién realizó el pago del dinero a la demandante y que “la divulgación de los hechos ha causado daño reputacional injustificado a la mercantil, quebrando su prestigio, créditos, fama, reputación publica e imagen pública injustificada e indebida mediante la atribución de conducta contraria a derecho”. Esta reconvención fue inadmitida por el Juzgado.

El auto judicial aclara que no existe mala fe por parte de la demandante

A principios de julio se celebró la comparecencia donde Eurosur de Negocios SLU, a través de su letrado y con representación de procuradora, solicitó la continuación del procedimiento con la celebración de una vista que el juez ha desestimado, procediendo al archivo del asunto y quedando reconocida la satisfacción extraprocesal.

Además, el auto judicial señala que “carece de sentido la continuación de un procedimiento en el que la parte actora ya no pretende nada”. Asimismo, aclara que “no existe mala fe alguna por la demandante” quien, antes de la interposición de la demanda, dirigió a través de FACUA Córdoba una reclamación al departamento de atención al cliente de Hacienda de la Albaida como organizadora del evento.

El silencio de la empresa, unido a “la información ciertamente confusa” que constaba en la reserva de la entrada, llevó a la afectada a interponer la demanda contra Eurosur de Negocios SLU. El juez señala también que “una mayor diligencia por parte de la empresa demandada habría evitado este procedimiento”.

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