Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Gana la lotería pero alega “vulnerabilidad” para evitar que su exmujer y su hija, con pocos recursos, vivan en la casa familiar

Tribunal Supremo

Alejandra Luque

24 de mayo de 2022 05:45 h

0

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por un hombre para evitar que el uso de la vivienda familiar recayera sobre su exmujer y su hija. El Alto Tribunal reconoce así el derecho de la progenitora a residir en la que era casa familiar, de la que disfrutó anteriormente el denunciante dado que la menor decidió vivir con él. En su recurso ante la Audiencia Provincial de Córdoba, el padre alegó “vulnerabilidad económica” para que el juez fallara a su favor. Sin embargo, el magistrado sentenció que no tiene falta de recursos económicos ya que ganó 30.000 euros en un sorteo de la ONCE.

Según el auto al que ha accedido CORDÓPOLIS, el TS tira de jurisprudencia en la que se estipula el cambio en el uso de la vivienda familiar cuando “las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”. En este caso, el Alto Tribunal falla en la misma línea que la Audiencia Provincial ya que su fallo “no infringe la doctrina de esta sala” por cuanto entiende “que la situación personal de la ahora recurrida la hace acreedora de dicho interés”.

A fecha de la vista, la hija, ya mayor de edad, convivía con la madre en la casa de la abuela materna ya que la falta de recursos económicos les impedía vivir de manera independiente. Ante esta situación, la madre solicitó una modificación de medidas del convenio regulador de divorcio en cuanto al uso de la vivienda familiar. Desde junio de 2018, el padre vivió en esta casa dado que residía con la hija de ambos. Tras la solicitud de modificación de medidas, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montoro falló a favor de la madre, por lo que ella y su hija podían hacer uso de la vivienda en base a que el interés de protección es el de la hija que, a pesar de ser mayor de edad, no es independiente económicamente.

Ante esta resolución, el padre presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, alegando que el convenio regulador establecía que podía disfrutar de la casa hasta la extinción del condominio y que, cuando su hija cumpliera la mayoría de edad, dicho uso sería para quien necesitara “mayor protección”. Según la documental presentada por el padre, él sería al persona “más necesitada” de residir la vivienda ya que su situación económica es “vulnerable” frente a la de su exmujer y su hija, que viven en casa de la abuela materna.

No obstante, la Audiencia Provincial manifestó que no había argumentado “por qué había que considerarle más digno de protección” que su exmujer y su hija, quien, incluso, no es independiente dado que no trabaja pero está en búsqueda activa de empleo. Además, el padre sí trabaja por cuenta propia. Pero lo más significativo para la Audiencia Provincial es que, en el acto del juicio, el padre reconoció que había sido agraciado con 30.000 euros en un sorteo de la ONCE, “un dato relevante y que excluye que se le pueda considerar el suyo como el interés más necesitado de protección”.

A su vez, durante la vista quedó constancia de que la madre e hija viven en casa de la abuela materna, durmiendo en la misma habitación y sin lugar para guardar sus ropas, lo que llevó a la Audiencia a manifestar que, ante estas circunstancias, “no parece que se pueda considerar que es el del padre el interés más digno de protección”.

Contra el auto del Supremo no cabe recurso y hace firme la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Montoro.

Etiquetas
stats