Diez meses de cárcel para un padre por no pagar la pensión de sus hijos durante más de dos años
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la condena impuesta a un padre por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones al considerar probado que dejó de abonar durante más de dos años la pensión alimenticia fijada judicialmente para sus dos hijos menores, pese a contar con capacidad económica para hacerlo.
Según declara probado la resolución, hace diez años, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Córdoba obligó al padre a pagar una pensión de alimentos de 360 euros mensuales para el mantenimiento de sus dos hijos menores, cantidad que debía actualizarse cada año conforme al IPC. Sin embargo, el progenitor cumplió esta obligación desde enero de 2023 hasta abril de 2025, acumulando una deuda de 19.365,63 euros, lo que llevó a la madre a demandarle.
Tras su admisión a trámite y celebración del juicio, el Juzgado de lo Penal número 3 condenó al padre a diez meses de prisión pro un delito de abandono de familia por impago de pensiones, con la agravante de reincidencia, y a la prohibición de aproximarse a su expareja y a sus dos hijos a menos de 300 metros durante un año. Hay que señalar que, según la sentencia, el padre tenía capacidad económica suficiente para pagar la pensión de sus hijos, pero se negó a hacerlo. Además, el juzgado le impuso el pago de las deudas a su exmujer y el abono de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.
Frente al fallo, el padre recurrió, pero la Audiencia ha desestimado todos los motivos, declarando firme la sentencia.
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