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Una cordobesa gana en los tribunales diez semanas más de permiso por nacimiento por ser familia monoparental

Una madre, con su bebé

Alejandra Luque

25 de mayo de 2025 21:05 h

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Una madre de Córdoba ha logrado una victoria judicial al conseguir que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJS) le reconozca el derecho a sumar diez semanas adicionales a su permiso y prestación por nacimiento y cuidado de menor por ser una familia monoparental. Esta sentencia, como sus predecesoras, corrige un vacío legal que el propio Tribunal Constitucional (TC) ha declarado discriminatorio para los menores de familias monoparentales y sobre el que debe trabajar el Congreso de los Diputados.

Antes de que la madre formulara una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería, presentó un escrito para que ambas le reconocieran el derecho a ampliar su prestación por nacimiento, sumando las 16 semanas que le hubieran correspondido si se tratara de una familia biparental. La petición fue denegada y la madre acudió a los tribunales, pero el juzgado falló en su contra.

En la sentencia de primera instancia, el INSS argumentó que la legislación vigente solo prevé una prestación por nacimiento y cuidado de menor para una misma persona en relación con un hecho causante, y que para otra prestación sería necesario que “otra persona cumpla los requisitos exigidos y hubiera hecho el descanso pertinente”. La sentencia también sostuvo que el permiso era un derecho individual de cada progenitor y que no había discriminación al menor o a la madre.

Ante ello, la madre recurrió al TSJA alegando que negarle la ampliación del permiso “suponía una clara discriminación para su hijo y para las familias monoparentales”. Argumentó, además, que el menor en una familia monoparental recibiría menos tiempo de cuidado (16 semanas) que un niño en una familia biparental (26 semanas, sumando los permisos de ambos progenitores, excluidas las seis semanas obligatorias posteriores al parto), lo cual es contrario a la Convención sobre los Derechos del Niño y al principio de igualdad consagrado en la Constitución Española. Y el Alto Tribunal andaluz le ha dado la razón, aunque parcialmente.

Para fundamentar su fallo, el TSJA se ha basado en la sentencia que el Pleno del Constitucional dictó en noviembre de 2024. En ella, el TC declaró que la legislación actual, al no prever un régimen específico para familias monoparentales en estos permisos, incurría en una omisión inconstitucional que generaba una “diferencia de trato injustificada y discriminatoria hacia los niños nacidos en estas familias”. Según el TC y el TSJA, esta omisión provoca que el menor en una familia monoparental “disfrutará del cuidado, atención y protección familiar por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.

Así que, para el TSJA, mientras el legislador no modifique la norma, “los artículos deben interpretarse en el sentido de adicionar al permiso de la madre biológica (16 semanas), el previsto para el progenitor distinto (10 semanas), una vez excluidas las seis primeras semanas de disfrute obligatorio e ininterrumpido tras el parto”.

Por lo tanto, la sentencia del TSJA ha reconocido a esta madre de Córdoba el derecho a adicionar al permiso de 16 semanas como madre biológica, las 10 semanas previstas para el “progenitor distinto”. Esto eleva su permiso total a 26 semanas, igualando el tiempo de cuidado al que accedería un menor nacido en una familia biparental y reparando la discriminación declarada por el TC.

El tribunal andaluz señala que esta interpretación “garantiza el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación, y espera que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cambie su doctrina previa (que negaba esta ampliación) para adecuarse a la interpretación del TC”.

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