Condenado a devolver 29.000 euros por cobrar la pensión de viudedad tras haberse casado de nuevo

La Sala Social del Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso de casación presentado por un hombre de Córdoba, confirmando la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de extinguir su pensión de viudedad y reclamarle la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por un importe de 29.075,18 euros.
El hombre, quien percibía una pensión de viudedad por el fallecimiento de su anterior esposa, contrajo matrimonio en Santo Domingo en enero de 2014. La inscripción de este matrimonio en el Registro Civil Consular español fue inicialmente rechazada en mayo de 2015 por considerarse un “negocio jurídico simulado posiblemente con finalidad económica o migratoria de carácter irregular”. Esta decisión fue recurrida, pero desestimada en junio de 2016, lo que llevó al hombre a presentar una demanda ante un juzgado de primera instancia de Córdoba.
Dicha demanda fue también desestimada en julio de 2017, recurriendo el hombre a la Audiencia Provincial de Córdoba, que en una sentencia de mayo de 2018 sí le dio la razón, otorgando así validez al matrimonio. En agosto de ese año, el enlace se pudo inscribir en el Registro Consular de España en Santo Domingo y la mujer obtuvo el visado para residir en España. En octubre de 2018 comenzó la convivencia de la pareja.
Mientras que todo esto ocurría, el hombre seguía cobrado la pensión de viudedad. No fue hasta septiembre de 2018 cuando informó sobre la validez del matrimonio al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a efectos de dicha pensión. Sin embargo, el INSS, al considerar que el nuevo matrimonio extinguía su derecho a la pensión, inició un expediente y reclamó el reintegro de las prestaciones abonadas desde febrero de 2014 hasta octubre de 2018.
Tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimaron la demanda y el recurso de suplicación, confirmando la decisión del INSS. Entonces, el hombre recurrió al Supremo, quien ha dado por cerrado el caso, estableciendo que deberá reintegrar al INSS los 29.075,18 euros desde que se casó de nuevo.
En el fallo, el Alto Tribunal ha tenido en cuenta que entre 2013 y 2016, el hombre envió mensualmente 600 euros a su esposa en República Dominicana, lo que es “demuestra el apoyo y socorro mutuo existente entre los cónyuges, equiparable en tal sentido a una situación de convivencia en los términos que pudieren resultan determinantes para valorar los efectos jurídicos de esa situación en materia de pensión de viudedad”. El derecho a la pensión de viudedad se extingue cuando el beneficiario contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, o, en el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria.
El hombre, por tanto, deberá devolver los 29.075,18 euros que el INSS le reclamó por haber percibido la pensión de viudedad tras contraer nuevo matrimonio en 2014.
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