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Condenada por dañar un coche tras ver que habían movido su moto para ocupar un aparcamiento

Calle Platero Sánchez de la Cruz

Alejandra Luque

22 de abril de 2025 20:17 h

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Indemnización de 436,75 euros y una multa de 600 euros. Esta es la condena a una mujer que dañó un coche después de que se diera cuenta de que el dueño del mismo había movido su moto para ocupar una plaza de aparcamiento. El Juzgado de Instrucción número 8 de Córdoba le impuso esta pena y la Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado íntegramente la sentencia, desproporcionada a juicio de la defensa.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2023 en la calle Platero Sánchez de la Cruz de Córdoba, una perpendicular a la avenida de Barcelona. Según los hechos probados en la sentencia de primera instancia, sobre las 21:30, el propietario del coche estaba buscando aparcamiento cuando observó una moto aparcada en una plaza de estacionamiento en batería. Ante la falta de espacio, el hombre la movió por el manillar para colocarla en paralelo y poder estacionar su vehículo, lo cual finalmente hizo.

Posteriormente, sobre las 00:48, la Policía Local contactó con el hombre, informándole de que bajara a comprobar los limpiaparabrisas de su vehículo, los cuales se encontraban doblados y forzados. En la inspección, el hombre notó un sonido extraño en el espejo exterior derecho, que también estaba movido, así como una ralladura en el capó.

Tras marcharse la Policía, una vecina se asomó a la calle, indicando al hombre que ella había causado los daños y también le insultó. La valoración pericial judicial de los daños en el coche ascendió a 436,75 euros, incluyendo 58,50 euros de mano de obra. Como consecuencia del desplazamiento de la moto, esta sufrió daños valorados en 333,15 euros.

Por estos hechos, la mujer fue condenada a una multa de 600 euros por un delito leve de daños y a pagar una indemnización al dueño del coche establecida en 436, 75 euros. Además, Instrucción 8 absolvió al hombre de los daños que tuviera la moto, que no aparecen reseñados en la sentencia, ya que no se han encontrado pruebas inculpatorias.

Recurso ante la Audiencia

Contra esta sentencia, la defensa de la mujer interpuso un recurso de apelación que ha sido desestimado en su totalidad. En primer lugar, su abogado argumentó que la indemnización era desproporcionada porque su defendida solo había dañado los limpiaparabrisas, cuyo coste según el informe pericial era de 91,69 euros, por lo que la responsabilidad civil debería limitarse a ese importe. En segundo lugar, y respecto a la pena de multa, consideraba que los 600 euros eran una cantidad muy superior al daño causado.

Para el tribunal, no se puede limitar la responsabilidad civil al coste de los limpiaparabrisas dado que los hechos probados recogían otros daños en el vehículo cuya cuantía total ascendía a 436,75 euros. En cuanto a la pena de multa, la Audiencia Provincial consideró que la jueza de instancia fundamentó adecuadamente su sentencia, teniendo en cuenta la entidad de los hechos, la forma de causación de los daños en represalia por haber movido su motocicleta, la pluralidad de daños en diferentes partes del vehículo, la entidad de los mismos y la pena mínima y máxima prevista para el delito leve de daños.

Sobre esto, la Audiencia Provincial también señaló que, al no haber aportado la acusada documentación sobre su capacidad económica, se estableció la cuota diaria de diez euros, considerándola ajustada a derecho y dentro de la moderación.

*En una primera actualización de la noticia, se informó de que la indemnización ascendía a 43.675 euros dada la información transmitida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que contenía un error, ya que la cantidad asciende a 436,75 euros.

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