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Cárcel para un conductor de patinete que apuñaló a un motorista por recriminarle que circulara en sentido contrario

Un patinete eléctrico

Alejandra Luque

24 de octubre de 2025 19:58 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a dos años y medio de prisión a un hombre por un delito de homicidio en grado de tentativa después de que apuñalara a otro, quien le recriminó que condujera su patinete eléctrico en sentido contrario y a gran velocidad por la calle Escritor León Mansilla, en Fátima.

Según la sentencia de conformidad, los hechos ocurrieron durante la tarde-noche del 14 de julio de 2024. El procesado conducía un patinete eléctrico y se cruzó con la víctima, que iba en moto. Al verlo, este le recriminó que condujera por una vía en sentido contrario y a gran velocidad. Tras esto, el condenado sacó una navaja de 12 centímetros de hoja que llevaba en un bolso y, con ánimo de atentar contra la vida del motorista, lo apuñaló en la espalda

Inmediatamente, el agresor -que ingresó en prisión el mismo día de los hechos- se dio a la fuga y la víctima fue auxiliada por otro conductor, taponándole la herida hasta que llegaron los servicios médicos que lo trasladaron al Hospital Reina Sofía. La gravedad de la herida provocó que el hombre ingresara en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del centro. Según la sentencia, de no haber recibido asistencia médica urgente, el hombre habría fallecido. Como secuelas le restan varias cicatrices y un tratamiento con ansiolíticos debido a la ansiedad y miedo provocados tras los hechos.

En el acto del juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones, introduciendo como atenuante la reparación del daño dado que el agresor había pagado a la víctima 16.000 euros antes de la celebración de la vista. Por ello, la condena final es inferior a los siete años de cárcel que pedía el Ministerio Público pedía siete años de prisión. Por último, se le ha impuesto al condenado la prohibición de aproximación a la persona, domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre de la víctima a una distancia inferior a 60 metros y de comunicar con la misma por cualquier medio durante tres años y seis meses. La sentencia es firme.

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