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La Audiencia de Córdoba absuelve a una mujer que arrojó vinagre a un pasillo que su vecina estaba limpiando

Una mujer limpiando en una imagen de archivo

Alejandra Luque

18 de abril de 2026 20:35 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a una mujer de un delito leve de coacciones por el que había sido condenada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Córdoba. El tribunal ha considerado que tirar vinagre a un pasillo que su vecina estaba limpiando no entra dentro de este tipo penal, aunque sí tuviera la intención de “molestarla”.

Según los hechos probados, la procesada, movida por las malas relaciones que mantenía con su vecina, tiró gran cantidad vinagre desde su vivienda desde su vivienda hacia el pasillo colindante, propiedad de este vecino. En ese preciso instante, esta se encontraba limpiando esa zona del pasillo. El líquido llegó a alcanzar su cuerpo, manchándola y alterando su “tranquilidad y sosiego”.

Aunque el Juzgado de Instrucción número 5 de Córdoba impuso inicialmente una multa a la mujer, la Audiencia Provincial ha decidido revocar dicha condena. La clave de la absolución reside en que, para que exista un delito de coacciones, es necesario acreditar que el autor tiene el objetivo explícito de “impedir el pacífico disfrute del derecho” de la otra persona.

Sin embargo, los hechos probados de la sentencia original solo recogían que la intención de la acusada era la de “molestarla”. Ante ello, el tribunal ha subrayado el “ánimo de causar una molestia” no es suficiente para integrar los elementos de un delito de coacciones, el cual requiere una finalidad de restricción de la libertad que no ha quedado probada en este caso.

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