La Audiencia de Córdoba abre la vía del indulto a un padre condenado a no acercarse a su hija para evitar su desamparo
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha abierto la vía del indulto para un padre condenado por no pagar la pensión de alimentos de su hija menor. En la resolución, a la que ha accedido Cordópolis, el tribunal revisa la orden de alejamiento impuesta en primera instancia y plantea la posibilidad de indultar o suspender la pena para evitar que la niña quede desprotegida, dado que en la actualidad convive con él y ostenta su guarda y custodia.
El fallo estima de forma parcial el recurso de apelación presentado por el progenitor y reduce de un año a seis meses la prohibición de acercamiento a la menor al apreciar un defecto procesal en la actuación de la Fiscalía. Al mismo tiempo, la Sala mantiene la pena principal de seis meses de multa y la obligación de indemnizar a la madre con 10.664 euros por las cuotas adeudadas.
Los hechos se remontan a diciembre de 2013, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba aprobó el convenio de divorcio de la pareja, fijando la obligación del padre de ingresar 248 euros mensuales para la manutención de su primera hija, que quedó inicialmente bajo la custodia de la madre. Sin embargo, el padre dejó de ingresar la cuota de marzo de 2021 y desatendió el pago de manera continuada desde abril de 2022 hasta el juicio, celebrado en octubre de 2025. Pese a que la defensa alegó dificultades económicas tras perder su trabajo y tener tres hijos más con su nueva pareja, los magistrados confirman que el acusado alternó empleos con subsidios de desempleo superiores a los 1.000 euros mensuales sin aportar un solo euro a la menor durante más de dos años, por lo que revalidan la condena económica.
La gran paradoja de este procedimiento radica en que, durante los años que tardó en tramitarse la causa penal, la realidad familiar dio un giro de 180 grados: la menor pasó a estar bajo la guarda y custodia legal del padre. Al constatar esta circunstancia antes del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones e interesó la medida de alejamiento exclusivamente respecto de la exmujer.
Atendiendo a esa petición, la jueza de instancia no incluyó a la niña en la orden de alejamiento. Sin embargo, tras notificarse la sentencia inicial, la Fiscalía alegó un supuesto “error material” e impulsó un auto posterior para añadir también la prohibición de acercamiento hacia la menor durante un año.
La Audiencia subraya ahora que esa adición posterior fue irregular porque el juzgado no incurrió en ninguna omisión, sino que se limitó a resolver lo que las acusaciones habían pedido. No obstante, al tratarse de un delito de impago de pensiones, se debe aplicar por ley una orden de alejamiento respecto de la menor. Así, la Sala ha optado por reajustar la orden de alejamiento respecto a la hija, reduciéndola al mínimo legal de seis meses.
Dado que la jurisdicción penal no tiene competencias para retirar o modificar las medidas de custodia -materia reservada en exclusiva a Familia-, los magistrados han apelado directamente al juzgado que deba ejecutar la condena para que suspenda o adapte la pena basándose en el principio del interés superior de la niña, evitando así provocar una situación de indefensión o desamparo a la menor.
Al mismo tiempo, la Audiencia ha abierto la puerta a la tramitación de un indulto parcial ante el Ministerio de Justicia que deje sin efecto la prohibición de acercamiento mientras la menor continúe bajo el cuidado directo de su padre.
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