Absuelta de gastar 11.000 euros de la anciana que cuidaba porque la Fiscalía se equivocó de delito al acusarla
Un fallo en la calificación jurídica por parte del Ministerio Fiscal ha librado de la condena a una mujer acusada de gastar casi 11.000 euros de la anciana a la que cuidaba en Córdoba. La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de la procesada, señalando que acusarla de un delito de apropiación indebida en lugar de estafa impide imponerle una pena sin vulnerar sus derechos fundamentales.
Según la sentencia facilitada por el TSJA, los hechos juzgados se remontan al periodo comprendido entre febrero de 2021 y julio de 2022, cuando la acusaba cuidado de forma eventual a una mujer nacida en 1938 que vivía sola y cuyo estado de salud era precario. Durante ese tiempo, la cuidadora utilizó la tarjeta de crédito de la víctima para realizar múltiples compras en establecimientos y plataformas online, así como extracciones en cajeros automáticos (en ocasiones por importes superiores a los 400 euros), acumulando un total de 10.875,85 euros. Todas estas operaciones se realizaron sin el conocimiento ni el consentimiento de la titular.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba absolvió a la mujer, fallo que fue recurrido por la Fiscalía ante el TSJA. El Ministerio Público solicitaba que la mujer fuera condenada por apropiación indebida o, de forma subsidiaria, por un delito de estafa impropia, sosteniendo que la víctima le había entregado voluntariamente la tarjeta y el número PIN para hacer frente a los gastos del hogar.
Sin embargo, en la sentencia dictada por el tribunal andaluz se remarca que la resolución de la Audiencia estableció como hecho probado que la procesada usó la tarjeta de forma fraudulenta y sin consentimiento, pero en ningún momento acreditó que la anciana le hubiera entregado de manera voluntaria la tarjeta. Esta distinción es clave: mientras que la apropiación indebida exige que el acusado haya recibido el bien de forma legítima antes de apropiarse de él, el uso engañoso o no autorizado de una tarjeta constituye un delito de estafa.
Ante ello, el tribunal ha confirmado la absolución de la acusada y ha declarado de oficio las costas de la segunda instancia.
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