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Un juzgado de Córdoba condena a Cajasur a devolver casi 4.000 euros a un cliente víctima de una estafa informática

Una persona usando un móvil.

Alejandra Luque

22 de octubre de 2026 19:57 h

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La plaza número 2 del Tribunal de Instancia de Córdoba ha condenado a Cajasur Banco a devolver 3.954,40 euros a un cliente que sufrió una estafa informática en su móvil. La resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, condena además a la entidad al pago de los intereses y de las costas.

Los hechos se remontan a finales de septiembre de 2023, cuando el demandante detectó una serie de cargos no autorizados en su tarjeta bancaria por un importe total que inicialmente superaba los 18.000 euros. Aunque el banco logró detener y retroceder gran parte de las transacciones sospechosas, rechazó devolver el perjuicio económico final de casi 4.000 euros alegando que el usuario había incurrido en una “negligencia grave” al descargar aplicaciones fuera de las tiendas oficiales, infectando su terminal con un malware que capturó sus credenciales de acceso.

Frente a esta postura, la víctima, defendida por el despacho Cabrera Abogados, acudió a los tribunales sosteniendo que en ningún momento autorizó ni consintió dichas operaciones y que la responsabilidad debía recaer sobre el banco. En el fallo, la jueza recuerda que la responsabilidad en este tipo de operaciones no autorizadas es de carácter cuasi-objetivo para las entidades financieras, a las que corresponde probar que existió fraude o una negligencia grave por parte del usuario.

Además, la sentencia recalca que ser víctima de un engaño cibernético complejo no constituye negligencia grave y cuestiona el intento de la banca de desvincularse de los riesgos del canal móvil. “Ha sido la banca la que principalmente se ha beneficiado de las nuevas tecnologías: su uso le ha permitido abaratar costes mediante el sistema de que sean los clientes los que realicen materialmente las operaciones. Resulta justo que sea el banco el que se haga cargo de ese margen de riesgo que ha introducido el uso de las nuevas tecnologías”, recoge el fallo.

La cantidad que el banco deberá devolver al usuario se ajusta a la cuantía al importe real defraudado tras el bloqueo parcial ejercido por la entidad y las reclamaciones previas. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

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