Dos años de internamiento para un menor en Córdoba por agredir sexualmente a la hija de su madrastra
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado dos años de internamiento para un menor de 15 años -en la fecha de los hechos- por agredir sexualmente de la hija de la mujer de su padre durante la noche del 25 de septiembre de 2020. El Juzgado de Menores número 1 de Córdoba le impuso esa misma sentencia en abril de 2022 que fue recurrida ante la Audiencia Provincial de la capital, que ratificó la pena. Ahora, el Alto Tribunal la ha confirmado, por lo que el menor deberá entrar en un centro de internamiento, ya que la sentencia ya es firme.
Según la sentencia, a la que ha accedido este medio, el menor convivía desde hacía ocho años en la misma vivienda con su madre, la pareja de ésta -con el que se casó en segundas nupcias- y la hija de este hombre, de unos 20 años. Por temporadas también vivía un hermano del condenado. Durante la noche del 25 de septiembre de 2020, la pareja se encontraba fuera del domicilio y el condenado y la víctima cenaron juntos. Después, el primero salió con sus amigos y regresó a la vivienda “con sus facultades gravemente alteradas, produciendo una limitación importante de sus facultades intelectivas debido al consumo de alcohol”.
En una hora no determinada, se dirigió al dormitorio de la chica y, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, se echó sobre ella y le bajó la ropa interior. Al advertir la joven lo que estaba pasando, forcejeó con él y cayeron al suelo. El menor aprovechó para agarrarla del cuello, provocándole dificultad para respirar e inmovilizándola hasta que la agredió sexualmente.
Tras ello, el chico se marchó al cuarto de baño próximo a los dormitorios mientras la víctima, muy asustada y en estado de shock buscaba su móvil para llamar a su padre, sin encontrarlo. Con miedo a salir de la habitación, regresó a la cama y se tapó, bloqueada por lo ocurrido. Transcurridos unos minutos, el chico volvió a entrar en su dormitorio y le dio tirones para quitarle las sábanas con las que se cubría, aunque sin conseguirlo porque la joven se agarró fuertemente a ellas.
Debido a ello, el menor se marchó a su dormitorio. Pasado un espacio de tiempo, la víctima, muy asustada, encontró su móvil, se vistió sin hacer ruido por miedo a su agresor, se montó en un coche y llamó a su padre. Una vez reunida con él, llorando y muy nerviosa, contó lo ocurrido tanto a su progenitor como a la madre del agresor. Los tres volvieron al domicilio, la madre despertó al menor y se desplazaron a un hospital, donde la víctima fue atendida.
Aunque la chica denunció los hechos el mismo día y se personó como acusación particular, posteriormente desistió. La joven sufrió lesiones en el cuello, en las muñecas y en sus partes íntimas y está en terapia psicológica continuada por miedo, incomprensión, desajustes de su conducta, angustia, estrés, percepción negativa de sí misma, ocultamiento y sentimiento de vergüenza.
El Juzgado de Menores condenó al chico a dos años de internamiento en régimen cerrado, complementados con una medida de libertad vigilada durante un año, y le impuso la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier vía. Además, lo condenó a abonar una indemnización de 20.315 euros tanto a ella como a su padre, así como al pago de las costas.
En el recurso de casación, el condenado alegó que la relación sexual fue consentida, aunque la víctima siempre ha sostenido que fue impuesta por la fuerza. Además, invocó el informe de la Fiscalía de Menores, que solicitaba únicamente libertad vigilada, ya que el condenado no estaba en situación de riesgo y contaba en todo momento con supervisión de sus progenitores. Sin embargo, el Supremo ha recordado que es el juez quien impone la medida correctiva atendiendo, entre otros aspectos, a las circunstancias personales del autor de los hechos. Los dos motivos han sido rechazados.
Por último, la defensa del menor alegó una reducción de la condena en base a la ley del solo sí es sí, motivo que también ha sido desestimado dado que, en primer lugar, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no ha modificado los límites de duración de la medida de internamiento de menores. En segundo lugar, en este caso, la duración de la medida de internamiento se estableció en consideración a una gravedad de los hechos y a unas necesidades educativas del autor que tampoco han variado. Y, en tercer lugar, no se aprecian circunstancias novedosas que justifiquen la oportunidad de revisar la medida de internamiento impuesta por el Juzgado de Menores.
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