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Un año de prisión por perseguir a una menor por la calle en Córdoba, a quien llegó a tocar el culo

Ciudad de la Justicia de Córdoba

Alejandra Luque

3 de agosto de 2026 20:32 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado la condena impuesta a un hombre por abordar y realizar tocamientos a una menor de edad en plena calle en enero de 2023. Aunque el tribunal ha reconocido la existencia de dilaciones indebidas debido a que el juzgado de instancia tardó más de ocho meses en dictar la sentencia original, ha decidido mantener íntegra la pena de prisión.

Los hechos ocurrieron el 7 de enero de 2023, alrededor de las 20:45 en una calle de la capital cordobesa. El acusado comenzó a seguir a la víctima, una menor de 17 años, mientras le profería expresiones de alto contenido sexual y degradantes, tales como “vente conmigo a mi casa que te voy a follar”. En un momento del trayecto, el agresor se acercó y le tocó los glúteos de forma inopinada y sin consentimiento. La joven logró escapar y refugiarse en el domicilio de un familiar tras sufrir una crisis nerviosa, mientras que el acusado huyó del lugar ante los gritos de auxilio de la menor.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba le impuso un año de prisión por un delito de agresión sexual, tres años de inhabilitación para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto directo con menores; la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse con la víctima durante dos años, y una indemnización de 500 euros por daños morales y la crisis nerviosa sufrida.

El condenado recurrió la sentencia alegando un error en la valoración de la prueba, cuestionando que la víctima no realizó una identificación directa en el juicio y argumentando que era “imposible” realizar el tocamiento mientras circulaba en patinete sin caerse. Sin embargo, la Audiencia ha desestimado estos argumentos. Los magistrados han subrayado que la víctima identificó fotográficamente al agresor con seguridad, ya que era una persona conocida de vista por ser repartidor de mensajería y residir a apenas 100 metros del lugar de los hechos. Respecto al patinete, el tribunal ha aclarado que “basta con circular a muy reducida velocidad” para que el tocamiento fuera perfectamente viable.

El único motivo que sí ha estimado la Audiencia es el relativo a la existencia de dilaciones indebidas dado que la condena de instancia tardó más de ocho meses pese a la “simplicidad” de los hechos. No obstante, esta atenuante solo ha tenido efectos “testimoniales”, puesto que la pena ya había sido impuesta en su mínimo legal y no se ha modificado la cuantía de la misma.

Por su parte, la acusación particular, representada por el padre de la menor, solicitó que se aplicara una agravante por considerar que el ataque se produjo en circunstancias de “tiempo y lugar” favorables al agresor al ser de noche. El tribunal ha rechazado esta petición, señalando que las 20:45 en un entorno urbano “normalmente poblado e iluminado” no constituyen una situación de aislamiento que facilite el delito o impida la defensa. De hecho, la sentencia ha destacado que la joven pudo recibir auxilio de su hermano casi de inmediato, lo que desvirtúa la idea de un lugar apartado. Así las cosas, la condena de instancia se mantiene de manera intacta.

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