Alquila un coche en Lucena, no lo devuelve y la empresa lo localiza en Valencia con un kilo de cocaína en el maletero
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un condenado a seis años de prisión y multa de casi 90.000 euros por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud con notoria importancia. El hombre alquiló un coche en Lucena, que no devolvió cuando venció el contrato y que fue encontrado en Valencia. Cuando el turismo regreso al municipio cordobés, la sorpresa de la empresa lucentina fue mayúscula: en el maletero había casi un kilo de cocaína.
Según los hechos probados de la sentencia, el acusado venía utilizando para sus desplazamientos un turismo propiedad de una empresa de alquiler de vehículos de Lucena. En junio de 2025 venció el contrato de arrendamiento sin que el procesado lo renovara, por lo que fue avisado de que el coche le sería retirado durante la primera semana de agosto. Sin embargo, el vehículo no fue entregado a la empresa.
Mediante el análisis del dispositivo GPS del coche, la investigación judicial acreditó que el 6 de agosto de 2025 el turismo efectuó diversos desplazamientos entre las localidades valencianas de Alberic, Massalavés y Torrent, así como por los enclaves murcianos de Sangonera La Seca y Cañada Hermosa. En uno de estos trayectos, el acusado se aprovisionó de un paquete que contenía 998 gramos de cocaína (con una pureza media del 80,92%), valorados 29.065 euros.
El 7 de agosto, sobre la 1:25, el representante de la empresa propietaria localizó el turismo en una calle de Valencia gracias al sistema de geolocalización. El coche fue recuperado gracias a una segunda llave y trasladado a Lucena. Días después, el 11 de agosto, el acusado acudió a una comisaría de Murcia para denunciar que había dejado el coche a un amigo el 5 de agosto en la entrada de Mercamurcia y que este le había comunicado la existencia de un kilo de cocaína en el interior. Tras personarse un dispositivo de la Brigada de Policía Judicial de Lucena en las instalaciones de la empresa, los agentes hallaron el paquete de droga en el maletero, bajo la bandeja y en el compartimento de la rueda de repuesto, procediendo a su aprehensión y al posterior decomiso y destrucción.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Murcial lo condenó a ocho años de prisión y al pago de una multa de 87.195 euros, fallo que el condenado recurrió ante el TSJM. En su escrito de apelación, la defensa alegó vulneración de la presunción de inocencia, errores en la valoración de la prueba testifical y una supuesta denegación indebida de diligencias esenciales, como el acceso a grabaciones de cámaras y la geolocalización del teléfono móvil del acusado. Sin embargo, la Sala ha determinado que esta última nunca fue propuesta en el escrito de defensa ni al inicio de la vista oral, y ha calificado la solicitud sobre las cámaras de seguridad como una diligencia puramente exploratoria e inadmisible por extemporánea. Asimismo, el tribunal ha dado solidez a la prueba indiciaria, concluyendo que la versión exculpatoria ofrecida por el acusado era falsa e incompatible con los datos del GPS y los testimonios practicados en el juicio.
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