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Absuelven a dos acusados de posesión de armas al romperse la cadena de custodia

Ciudad de la Justicia.

Alfonso Alba

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La titular del Juzgado de lo Penal número uno de Córdoba ha acordado la libre absolución de dos acusados por un delito de posesión de armas. El fallo de la sentencia refleja que se habría roto la cadena de custodia.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, los dos acusados fueron detenidos en septiembre de 2017, en la avenida Virgen del Mar, a bordo de un vehículo. Los procesados, defendidos por el abogado Marcos Santiago Cortés, procedían de Madrid. Fueron acusados de tráfico de drogas. No obstante, en la inspección del vehículo no aparecieron ni drogas ni armas.

El fallo judicial relata que el coche en el que viajaban fue decomisado. El vehículo fue inspeccionado en las dependencias de la guardia Civil en Córdoba y posteriormente a un centro especializado en Algeciras (Cádiz), donde fue escaneado. En ninguno de estos dos registros, en el año 2017, se encontraron ni drogas ni armas ocultas en ninguna parte del coche, un Seat León.

El 16 de julio del 2019 se ordenó la destrucción del coche, que estaba en un callejón anexo al cuartel de la Guardia Civil en Córdoba. El callejón dispone de servicio de videovigilancia. El 21 de noviembre de ese año, “como actuación previa a la destrucción del turismo miembros de la Unidad Orgánica de Policía Judicial (EDOA) junto con el Servicio Cinológico de la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba realizaron una nueva inspección del vehículo y localizaron en el interior del asiento del copiloto un habitáculo tipo caleta construido de modo artesanal”. Dentro había oculta una pistola detonadora, marca Tanfoglio, modelo GT28 de calibre 8 mm sin número de identificación“ y en perfecto estado de funcionamiento, relata la sentencia. También se hallaron 11 cartuchos.

No obstante, la jueza considera que se habría roto la cadena de custodia. Así, relata que no duda del hallazgo de la Guardia Civil en 2019, pero sí de que en los dos años en los que el coche estuvo almacenado en un callejón era materialmente imposible que una persona estuviese mirando constantemente las imágenes de las cámaras de videovigilancia. Por tanto, entiende que existe probabilidad de que en algún momento una tercera persona podía haber manipulado un vehículo que ya fue inspeccionado dos veces previamente y que podría haber introducido el arma. Por tanto, concluye que según toda la jurisprudencia española se entiende por rota la cadena de custodia y absuelve a los dos procesados.

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