Una jueza suspende el desahucio instado por un 'fondo buitre' contra una madre en situación de vulnerabilidad
La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Córdoba (Sentencia Núm. 422/2025) ha ordenado la suspensión del desahucio previsto para el próximo 27 de enero de 2026, contra una madre, D.ª Montserrat, con dos hijos que viven en situación de vulnerabilidad social,. El lanzamiento y el proceso judicial ha sido instado por una sociedad que se subrogó en la posición inicial de un banco, descrita como un “fondo buitre”. La vivienda fue arrendada por la mujer el 15 de febrero de 2018, a través de un alquiler social tras la firma de un convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y una entidad financiera,, en un programa que luchaba contra los desahucios y la crisis inmobiliaria, destinado a facilitar alquileres a personas especialmente vulnerables,.
La mujer, defendida por la abogada Natalia Pérez Gálvez, ha logrado demostrar ante la jueza la inexistencia de los impagos del alquiler que les reclamaba el fondo buitre y que en total alcanzaba la cifra de 725,47 euros,. Por ese débito, esta madre y sus dos hijos, menores de edad, tenían fecha para abandonar la vivienda.
Tras la subrogación del fondo buitre, la inquilina acreditó que había continuado realizando pagos de la renta mediante transferencia bancaria. El contrato original establecía una renta de 90 euros mensuales.
La clave de la absolución se centró en la prueba del pago. La arrendataria acreditó documentalmente que había realizado transferencias desde agosto de 2022 hasta junio de 2023, y posteriormente, pagos desde julio de 2023 hasta febrero de 2024. La arrendataria actuó siempre con la intención de realizar los ingresos de las rentas e indicó el concepto debido, correspondiente a la mensualidad corriente.
La jueza determinó que, del examen de los documentos, no consta ningún recibo de rentas devuelto por impago durante el periodo en que la arrendataria domicilió el pago. La magistrada ha concluido en su fallo que los 725,47 euros reclamados por el fondo buitre no se correspondían con los meses reflejados en su liquidación, ya que los ingresos realizados por la demandada debieron ser descontados, aplicando el principio de favor debitoris.
Un aspecto adicional que desestimó la jueza fue la reclamación por las diferencias de rentas resultantes de la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), que ascendían a 101,40 euros mensuales en ciertos periodos. El tribunal declaró la improcedencia de la reclamación de estas actualizaciones porque la arrendadora no había acreditado la notificación previa y fehaciente de la actualización de la renta a la inquilina. La ausencia de esta notificación fehaciente de la subida del IPC invalidó las reclamaciones por las diferencias de rentas correspondientes a los meses de julio de 2023 a febrero de 2024 y agosto de 2024.
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