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El Supremo confirma una condena de 18 años por agresiones sexuales

Fachada de la Audiencia Provincial de Córdoba | MADERO CUBERO

Manuel J. Albert

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El hombre forzó a dos niñas de nueve años, hermanas menores de su pareja

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 años de cárcel contra un hombre que abusó de las hermanas pequeñas de su pareja. Las dos niñas solo tenían nueve años cuando fueron víctimas de los tocamientos y fueron forzadas a realizar prácticas sexuales. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba condenó al acusado como autor de dos delitos continuados de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena por cada uno de ellos de 9 años de prisión.

Relatan los hechos probados de la sentencia recurrida que el acusado tenía una estrecha relación con sus hermanas menores, de 9 años, “con las que permanecía a menudo a solas habida cuenta de la estrecha relación entre ellos”, señala el escrito. “Aprovechando dichas circunstancias, su situación de superioridad y amenazándola con quemar a su hermana y sobrinos, así como con matarla, desnudaba a P., le efectuaba tocamientos por todo el cuerpo, le obligaba a masturbarle, le lamía los órganos genitales, donde asimismo frotaba sus genitales, y le hacía fotografías”. De igual manera, usando amenazas en similar sentido, efectuó tocamientos en todo el cuerpo a A., intentaba que le practicase felaciones, le lamía los pechos, le obligaba a masturbarle y le mostraba películas pornográficas“.

Por contra, la defensa del condenado presento el recurso de alegación argumentando que “la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, aduciendo que el Tribunal de instancia fundamenta su convicción tan sólo en las declaraciones de las víctimas, las cuales no se ajustarían a los parámetros jurisprudencialmente establecidos para otorgarle verosimilitud”.

La defensa ahonda en este sentido, argumentando que las niñas “respondieron lacónicamente a las preguntas que se les efectuaban, sin indicio alguno de nerviosismo ni espontaneidad; que la pericial del equipo de evaluación de casos de abuso tan sólo consideró su testimonio como probablemente creíble; y que no se constataron vestigios físicos de agresión en zona genital o extragenital, pese a lo cual la Audiencia optó por considerar verosímil su versión de los hechos frente a la del acusado, infringiendo de tal forma el principio in dubio pro reo.

El Supremo tumba estas alegaciones y da por buenas no solo las declaraciones de las menores, sino del resto de testigos que testificaron en las vistas del juicio, entre los que se encuentran la expareja del acusado y la madre de las niñas abusadas.

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