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El Supremo anula la sentencia favorable a los dentistas en su guerra contra los protésicos

Una dentista y un usuario | PIXABAY

Alfonso Alba

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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que le daba la razón al Colegio de Dentistas de Córdoba en el pleito que mantiene contra los protésicos. El Supremo devuelve el fallo judicial emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tras un recurso presentado, a su vez, por el Consejo en Defensa de la Competencia de Andalucía.

El conflicto es simple. El Colegio de Dentistas de Córdoba (y el de Andalucía) firmó una instrucción dirigida a sus asociados para que siguieran trabajando con sus protésicos. Al contrario, el Consejo en Defensa de la Competencia de Andalucía entiende que es el cliente el que puede elegir el protésico que desee. Esto es: puede acudir a un dentista cualquiera pero no que ese dentista le diga a qué protésico acudir.

Este pleito forma parte de un antiguo conflicto entre estos dos profesionales. Los protésicos pueden elaborar piezas dentales pero no ponerlas. Para eso están los dentistas. El Colegio de Odontólogos, a su vez, ha denunciado el intrusismo de este colectivo. En sus múltiples pleitos está este, que acaba de perder en el Tribunal Supremo.

El Consejo en Defensa de la Competencia de Andalucía multó al Colegio de Dentistas de Córdoba con una sanción de unos 10.000 euros y le instó a retirar las recomendaciones que había firmado a sus asociados. Los dentistas se fueron a los tribunales y el TSJA les dio la razón. Pero el argumento usado por el TSJA para tumbar la multa ha sido ahora rebatido por el Supremo.

En concreto, el TSJA estimaba que la resolución de Competencia estaba firmada solo por dos de sus tres miembros, ya que el último se ausentó. El tribunal andaluz justificó su sentencia en este extremo, algo que el Supremo dice ahora que no es motivo suficiente. Así, el alto tribunal entiende que ninguna norma interna del Consejo en Defensa de la Competencia afirma que sus resoluciones las tienen que firmar los tres miembros o no serán válidas. Así, entiende que siempre que haya mayoría absoluta estas sanciones pueden ser firmes.

Ahora, el Supremo devuelve la causa al TSJA, que tendrá que emitir un nuevo fallo judicial, pero ya sin el argumento de la falta de quórum.

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