La Universidad devolverá las cuotas patronales a sus científicos de los programas Margarita Salas y María Zambrano

La Universidad de Córdoba (UCO) pagará las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador de las convocatorias Margarista Salas y María Zambrano que fueron retraídas de su sueldo y que ha sido objeto de reivindicaciones del colectivo que acabaron en los juzgados. El Tribunal Supremo dio la razón a estos trabajadores y reconoció el pasado mes de septiembre que estos científicos debían haber recibido íntegramente sus sueldos, sin detraer dichas cuotas.
La institución académica toma esta decisión pese a que, según señala el rector -Manuel Torralbo- en su resolución, la UCO “no tiene ninguna sentencia condenatoria que la obligue a asumir” dichas cuotas. Sin embargo, “el hecho de que exista” esta sentencia del Tribunal Supremo y que el propio Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en sus comunicaciones haga mención a la posibilidad de incluir entre los gastos elegibles de la convocatoria el coste de la cuota patronal, lleva la Universidad de Córdoba a ordenar el pago de estas cuotas.
En 2021, la UCO recibió una subvención de 5.495.109 euros para financiar la contratación de personal investigador a través de las convocatorias Margarita Salas y María Zambrano. La indefinición del Real Decreto que regulaba estas ayudas generó dudas sobre si las mismas debían incluir o no el coste de la cuota patronal.

La UCO realizó dos convocatorias en 2021 y 2022 para ayudas a la recualificación del sistema universitario español, incorporando a personas contratadas en las modalidades Margarita Salas y María Zambrano. En estas convocatorias se incluyeron, en las dotaciones mensuales, el salario bruto, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Sin embargo, en enero de 2024, CCOO interpuso una reclamación ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla) contra todas las universidades andaluzas, incluyendo a la UCO, reclamando las diferencias salariales de 24 trabajadores de esta universidad. La sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia núm. 1153/2024 de 19 de septiembre de 2024, dictaminó que el coste asociado a la cuota patronal de las ayudas no puede imputarse a la retribución del trabajador9.
Plazos para el abono
La resolución establece los siguientes periodos para el abono de las diferencias salariales. Por un lado, desde enero de 2024 a febrero de 2025, para aquellos con contrato en vigor en esas fechas; y, por otro lado, desde enero de 2023 hasta diciembre del mismo año, para los 24 trabajadores cuyas diferencias salariales fueron reclamadas en el conflicto colectivo.
El reconocimiento de este derecho implica, asimismo, el abono de las diferencias salariales de aquellos que, a nivel individual, hayan interpuesto demanda ante la jurisdicción social por dichos conceptos, respecto a las cantidades no prescritas en el momento de presentación de la misma, siempre y cuando no las hayan recibido por aplicación de cualquiera de los dos puntos anteriores.
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