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El tirón de orejas del Defensor a la Junta por permitir el veto a guías turísticos en la Mezquita de Córdoba

Un grupo de turistas en el interior de la Mezquita de Córdoba

Juan Velasco

15 de mayo de 2025 21:34 h

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La normativa andaluza impide que el Cabildo vete que los guías turísticos titulados interpreten la Mezquita de Córdoba. Esa es la principal conclusión a la que ha llegado el Defensor del Pueblo Andaluz tras estudiar las reclamaciones de varios intérpretes oficiales respecto a las pruebas de selección de guías que realizó la insitución eclesiástica en 2023 con las que habilitaba al personal que puede explicar el principal monumento de la ciudad, y uno de los más importantes de España y Europa.

La resolución, dada a conocer este jueves por este periódico, también refleja que la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba ha ofrecido una respuesta limitada a las reclamaciones que en su día le trasladaron los afectados, así como que ha incurrido en una una falta de acción decisiva para garantizar el cumplimiento de su propia normativa de guías turísticos.

En el escrito, facilitado a Cordópolis, el Defensor respalda la decisión de la Delegación de Turismo de no aplicar el régimen sancionador de la Ley de Turismo al Cabildo, si bien le recuerda que, más allá de las sanciones, las propias pruebas que convocó en 2023 (que, en rigor, no eran las primeras) contravienen expresamente el marco regulatorio autonómico que habilita a los guías titulados y les permite ejercer libremente en toda la comunidad autónoma.

Cita la resolución la normativa autonómica andaluza, específicamente la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y el Decreto 8/2015 regulador de guías de turismo, que establece que la habilitación para ejercer como guía corresponde a la Administración turística autonómica. Y que dicha habilitación se obtiene tras acreditar cualificación profesional y competencias lingüísticas o mediante la superación de pruebas de aptitud convocadas por la Consejería competente. Así, una vez habilitados, los guías pueden desarrollar libremente su actividad en Andalucía sin necesidad de presentar documentación, comunicación alguna ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales.

“Requisitos adicionales”

Con esta normativa sobre la mesa, el Defensor argumenta que las pruebas que hizo el Cabildo actúan como “requisitos adicionales” que contravienen expresamente el marco regulatorio autonómico. De hecho, la constatación por parte de la propia inspección turística de la existencia de estas pruebas confirma que generan una innegable consecuencia que afecta el ejercicio profesional de los guías habilitados.

Así, el organismo ciudadano critica duramente la sugerencia de la Delegación de que el colectivo afectado acuda a la justicia ordinaria para defender sus intereses particulares. El Defensor considera que, más allá de las consecuencias individuales, la situación afecta un “interés general” que la Administración Pública Turística de Andalucía tiene la “inexcusable e irrenunciable responsabilidad de salvaguardar”. Este interés general está vinculado a la protección del patrimonio histórico y a la regulación de una actividad, como la de los guías, que el propio marco normativo autonómico protege y promueve bajo principios de libertad y prestación de servicios.

Por ello, expresa su preocupación por la “falta de significativas reacciones” por parte de la administración competente. De hecho, más allá de una investigación abierta y archivada, no le consta que la Delegación Territorial haya adoptado iniciativas concretas o se haya posicionado formalmente ante los responsables del recinto monumental respecto a estos condicionantes de acceso impuestos a los guías profesionales.

Incluso este jueves, la Delegación de Turismo ha evitado comentar la resolución del Defensor del Pueblo. Cuestionada por este periódico, ha eludido hacer declaraciones al respecto. En su día, en noviembre de 2023, el entonces delegado de Turismo, Eduardo Lucena, aseguró a Cordópolis que abordaría esta cuestión en una reunión con el Cabildo Catedral de Córdoba. El Defensor del Pueblo, sin embargo, carece de datos al respecto, puesto que el Gobierno Andaluz solo le ha trasladado el informe que desechó cualquier sanción e invitó a los afectados a acudir a los tribunales.

Ahora, el Defensor le ha dado un plazo de un mes para que “disponga las actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias para garantizar el ejercicio profesional de Guías de Turismo acreditados y habilitados sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa” en la Mezquita-Catedral. O, de lo contrario, para argumentar, si las hubiera, las razones por las que, en Córdoba, hay guías titulados que pueden interpretar cualquier monumento de la ciudad, menos el más importante, que todavía hoy, es el único monumento declarado Bien de Interés Cultural (BIC) e inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que veta a guías turísticos habilitados oficialmente.

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