El Defensor del Pueblo aprecia “limitación ilegal” en las pruebas del Cabildo que autorizan a los guías a enseñar la Mezquita-Catedral

El Defensor del Pueblo Andaluz ha emitido una resolución dirigida a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba tras recibir varias quejas relacionadas con el régimen y condiciones de acceso de los guías de turismo al recinto de la Mezquita-Catedral. La institución considera que las “pruebas de acreditación” impuestas por los gestores del monumento suponen una “limitación al libre ejercicio de la actividad” de los guías habilitados y “vulneran la normativa vigente”.
Según la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía, los guías de turismo son profesionales que prestan “información turística de forma habitual y retribuida” a los visitantes de bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Para ejercer esta actividad, deben estar habilitados por la Administración turística de Andalucía. Esta habilitación se obtiene mediante la acreditación de requisitos como cualificación profesional y competencias lingüísticas, el reconocimiento de cualificaciones de otros estados de la UE, o la superación de pruebas de aptitud convocadas por la Consejería competente. La normativa andaluza y la europea garantizan el “libre desarrollo de la actividad” en Andalucía para los guías habilitados, incluso aquellos procedentes de otras Comunidades Autónomas, “sin necesidad de someterse a requisitos adicionales.
Las quejas que motivaron la actuación del Defensor denuncian un “proceso de habilitación promovido por el Cabildo Catedral” para poder guiar en el monumento; una situación que, según afirman, les impide ejercer su labor pese a estar oficialmente acreditados, generándoles “pérdidas de trabajo” e, incluso cuestionamientos, sobre su profesionalidad. Consideran que el Cabildo está ejerciendo un “derecho de admisión” que vulnera su derecho al libre ejercicio profesional.
La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, tras recibir estas reclamaciones, inició un expediente y dio traslado a la Inspección de Turismo para investigar posibles infracciones a la normativa turística. Sin embargo, la Inspección concluyó que la actuación del Cabildo “difícilmente sería subsumible en los tipos infractores” recogidos en la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía y señaló que las herramientas legales de la Inspección se centran en la defensa del usuario y el control de los prestadores de servicios, no en la remoción de obstáculos al ejercicio de la actividad, recomendando a los denunciantes acudir a otras instancias o a la justicia ordinaria. Basándose en este informe y el principio de tipicidad, la Delegación Territorial acordó el archivo del expediente.

No obstante, el Defensor del Pueblo Andaluz, tras analizar la documentación, destaca que la actuación inspectora “confirma la existencia” de unas “pruebas de acreditación que habilitan para la interpretación del monumento Mezquita-Catedral de Córdoba”. Aunque el archivo administrativo se fundamenta en la falta de tipicidad sancionadora específica, el Defensor considera que la cuestión de fondo “denota un alcance más extenso y, podríamos decir, de mayor significado”.
El Defensor subraya que la existencia de estas pruebas impuestas por los gestores del recinto monumental genera una “innegable consecuencia que afecta al espacio de ejercicio profesional” de los guías habilitados. Considera que esta práctica constituye una limitación no amparada por la normativa que “cercena el ámbito profesional acreditado”. Además, argumenta que someterse a estas pruebas equivale a subyugarse “al cumplimiento de requisitos adicionales”, lo cual está “expresamente prohibido” por el marco regulatorio andaluz.
La institución del Defensor del Pueblo Andaluz argumenta que, si bien la vía sancionadora fue desestimada, la situación “contradice principios fundamentales” de la normativa turística andaluza, como el derecho de los profesionales a “ejercer libremente su actividad sin más limitaciones que las legales”. Por ello, critica que la Delegación decline en los profesionales afectados la iniciativa para defender sus intereses en otras vías, ya que la situación “compele directamente al núcleo de las funciones de los organismos y autoridades afectados”. Se trata, por tanto, de un “comportamiento irregular” de los gestores del monumento que provoca una “restricción inmotivada” de un ejercicio profesional debidamente acreditado y habilitado por la autoridad turística competente.
El Defensor enfatiza que el régimen que autoriza de los guías está justificado por una “razón imperiosa de interés general relativa a la protección de los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz”. Por todo ello, y a la vista de la “manifiesta desatención” al régimen normativo por parte de los gestores del recinto y la aparente falta de acciones concretas por parte de la Delegación Territorial para abordar la situación, el Defensor del Pueblo Andaluz ha instado a Turismo a “disponer las actuaciones necesarias” en el ámbito de sus potestades y competencias para “garantizar el ejercicio profesional de Guías de Turismo acreditados y habilitados sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa” para el desempeño de sus actividades en el recinto de la Mezquita-Catedral de Córdoba.
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