La Subdelegación del Gobierno en Córdoba abre la Oficina de Atención Integral a víctimas y familiares del accidente de Urda
Las ocho subdelegaciones del Gobierno de España en Andalucía -entre ellas la de Córdoba- abren este miércoles 4 de noviembre las Oficinas de Atención Integral a las víctimas del accidente ferroviario de Urda, con el objetivo de ayudar a las personas afectadas a solicitar y tramitar las ayudas y anticipos.
Las Oficinas de Atención Integral prestarán dicho apoyo junto con el resto de Oficinas de Atención a la Ciudadanía de la Delegación y subdelegaciones del Gobierno.
Además, si alguna persona afectada por los accidentes no pudiera desplazarse a una Oficina, será atendida en su propio domicilio, en cualquier lugar del territorio andaluz, por personal de las subdelegaciones del Gobierno, gracias al programa ‘La Administración Cerca de Ti’ del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Relación de Oficinas de Atención Integral en Andalucía:
ALMERÍA
oficinaintegral.almeria@correo.gob.es Teléfonos: 950759000 – 950759135 – 950759157
CÁDIZ
oficinaintegral.cadiz@correo.gob.es Teléfono: 956989153
CÓRDOBA
oficinaintegral.cordoba@correo.gob.es Teléfono: 957989257
GRANADA
oficinaintegral.granada@correo.gob.es Teléfonos: 958909205 - 958909201
HUELVA
oficinaintegral.huelva@correo.gob.es Teléfonos: 959759165-959759147-959759154
JAÉN
oficinaintegral.jaen@correo.gob.es Teléfono: 953999019
MÁLAGA
oficinaintegral.malaga@correo.gob.es Teléfono: 952989125 - 952989191
SEVILLA
oficinaintegral.sevilla@correo.gob.es Teléfono: 955569953
Ayudas
El Consejo de Ministros aprobó ayer martes un Real Decreto-ley de medidas urgentes de apoyo a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo), que contempla 30 M€ para acelerar la percepción de ayudas por parte de los afectados y evitar así las esperas propias de los procedimientos ordinarios de los seguros.
Estas ayudas son complementarias a los planes, seguros y coberturas previstas en la ley para las víctimas de accidentes ferroviarios y, por tanto, compatibles con las indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil. Además, se recibirán íntegramente ya que estarán exentas de tributación.
La cantidad movilizada por el Gobierno asciende a los 30 millones de euros: 15 millones para las ayudas urgentes y otros 15 correspondientes a los anticipos. La cuantía a percibir se ha definido de la siguiente manera:
- En los casos de fallecimiento, una ayuda directa de algo más de 72.121 euros por cada persona fallecida y la misma cifra en concepto de anticipo del seguro.
- En los supuestos de lesiones corporales, las ayudas se estructuran por niveles de gravedad, con importes que van desde algo más de 2.404 euros en los casos de menor entidad hasta más de 84.141 euros en las lesiones de máxima gravedad. Las cifras son las mismas para el anticipo del seguro.
Incapacidad laboral temporal
Las personas trabajadoras afectadas por el accidente podrán beneficiarse de una protección especial en materia de Seguridad Social. Las bajas laborales por incapacidad temporal derivadas del accidente tendrán, con carácter excepcional, la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica, lo que permitirá percibir la prestación desde el primer día de baja (no a partir del acuarto día) y en una cuantía superior a la correspondiente a una baja por contingencias comunes (75% de la base reguladora, en lugar del 60%).
Asimismo, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial que deriven del accidente tendrán, a efectos del cálculo de su cuantía, la consideración de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, siempre que resulte más favorable para las personas beneficiarias.
Las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que, como consecuencia del accidente, tengan derecho a una pensión de jubilación por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de sus padres, podrán
recibir una pensión de mayor cuantía. Se aplicará el régimen de las pensiones extraordinarias, siempre que resulte más beneficioso para la persona beneficiaria.
Esta protección se aplicará de oficio, sin necesidad de presentar una solicitud, y tendrá efectos retroactivos, incluso cuando la baja o la pensión ya se hubiera extinguido o reconocido.
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