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La Junta confirma que los cines de verano no están inscritos en el Catálogo del Patrimonio Histórico Andaluz

El Cine Delicias, cuando estaba abierto.

Juan Velasco

10 de julio de 2026 19:56 h

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La decisión del Ayuntamiento de Córdoba de solicitar a la Junta de Andalucía que estudie el ejercicio del derecho de retracto sobre los antiguos cines de verano Delicias, Fuenseca y Olimpia ha reabierto un nuevo debate jurídico sobre el alcance real de esa figura prevista en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

El alcalde, José María Bellido, remitió este miércoles un escrito a la Consejería de Cultura en el que sostiene que la Administración autonómica podría subrogarse en la compraventa de los tres inmuebles al considerar que se encuentran dentro del ámbito del Conjunto Histórico de Córdoba y que la transmisión se habría producido sin la comunicación previa prevista en el artículo 17 de la Ley 14/2007.

En el posterior Pleno, Bellido insistió varias veces en que es la Junta la que tenía ese derecho preferente a adquirir los tres cines sobre el Ayuntamiento, a pesar de que él mismo, como alcalde, renunció dos veces a ejercerlo sin mencionar dicha preferencia en ningún momento del proceso (ni en 2025, ni en 2026, cuando finalmente el empresario Antonio Amil compró los cines).

Este viernes, fuentes de la propia Delegación Territorial de Cultura y Turismo han confirmado a este periódico que ninguno de los cuatro cines de verano de Córdoba —Delicias, Fuenseca, Olimpia y Coliseo San Andrés— figura inscrito individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni forma parte de manera individual del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

Ese dato resulta relevante porque el artículo 17 de la Ley de Patrimonio Histórico limita expresamente el derecho de tanteo y retracto a los bienes inscritos en el Catálogo General. En el caso concreto de los Conjuntos Históricos, como ocurre con el casco histórico de Córdoba, la norma restringe además esa posibilidad a tres supuestos: inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General, aquellos expresamente señalados en las instrucciones particulares o los que, además de encontrarse dentro del Conjunto Histórico, estén incluidos en los catálogos urbanísticos y formen parte del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

La confirmación de la Junta implica que los antiguos cines no cumplen, al menos, dos de esos requisitos esenciales, al no estar inscritos ni en el Catálogo General ni en el Inventario autonómico. Queda por dilucidar si, por el hecho de que formen parte del Conjunto Histórico de Córdoba y que éste sí goce de protección patrimonail, le otorga al Gobierno Andaluz la capacidad de ejercer el derecho de retracto. Desde el Gobierno Andaluz, por el momento, solo han dicho que ésta es “una cuestión interpretable” que aún no se ha valorado.

Antonio Amil, en el centro, junto a los herederos de Martín Cañuelo, cuando comenzó a gestionar los cines.

Una cuestión ya planteada tras la compraventa

La posibilidad de que la Junta pudiera intervenir en la operación ya fue analizada por este periódico cuando se supo que se había formalizado la venta de los inmuebles el pasado mes de mayo. En aquel momento, Cordópolis consultó tanto con el Gobierno Andaluz como con expertos jurídicos que participaron en la operación.

Estos últimos transmitieron entonces que la notificación remitida a la Administración autonómica tuvo un carácter exclusivamente formal, al entender que la Junta carecía de herramientas legales para ejercer un derecho de adquisición preferente sobre unos inmuebles que no cuentan con protección patrimonial autonómica específica.

Esas mismas fuentes sostenían que la protección de los cines es exclusivamente urbanística. Los tres recintos aparecen recogidos en el Plan Especial de Protección del Casco Histórico (PEPCH) dentro del Catálogo de Bienes Protegidos con la calificación de “jardines públicos”, una figura que preserva el destino general de los espacios, pero que no equivale a su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni en el Inventario de Bienes Reconocidos.

Esa protección urbanística impide determinadas transformaciones urbanísticas, pero no activa por sí sola el régimen de tanteo y retracto previsto en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. El Ayuntamiento, sin embargo, ahora sostiene que la Junta debería, como mínimo, estudiar si esto es así.

El alcalde José María Bellido presidiendo el pleno municipal

La interpretación del Ayuntamiento y la del propietario

El Ayuntamiento sostiene que concurren las circunstancias necesarias para que la Junta estudie el ejercicio del derecho de retracto y ha pedido formalmente a la Consejería que analice la operación. El portavoz del Gobierno municipal y presidente de la Gerencia de Urbanismo, Miguel Ángel Torrico, ha defendido desde que trascendió la compraventa que el Consistorio no podía intervenir directamente, en base a dos informes.

Esos dos informes son uno de 2024 del secretario del Pleno centrado en si el Consistorio podría llevar a cabo la actividad de cines de verano y otro de este año 2026 centrado en los efectos que tenía el cambio de propietario en el alquiler para eventos municipales de los cines que mantiene desde hace años el Gobierno Local. La realidad es que ninguno de esos dos informes mencionan en ninguna parte que es la Junta de Andalucía la que tiene preferencia en el derecho de tanteo y retracto.

Por su parte, el actual propietario insiste en que toda esta cuestión se estudió desde el principio y que la Junta de Andalucía no tiene el derecho de tanteo y retracto, que corresponde al Ayuntamiento por tener alquilados los cines hasta octubre (de hecho, Amil ha avanzado que en los próximos días volverá a ofrecerles el derecho de tanteo, ya que ha recibido una nueva oferta de 850.000 euros por los cines y entiende que el Consistorio tiene preferencia sobre el posible comprador).

En cualquier caso, el Ayuntamiento lo que ha pedido es que sea la Administración autonómica la que deba pronunciarse sobre esa interpretación jurídica y determinar si concurren o no los presupuestos legales para ejercer el retracto solicitado por el Ayuntamiento. Si la Junta dice que sí, técnicamente estaría dentro del plazo de seis meses para adquirirlos por 300.000 euros (ese fue el precio por los que los compró Antonio Amil a los herederos de Martín Cañuelo). Si dice que no, el capítulo se tendrá que dar por cerrado.

La consejera de Cultura y Deporte en funciones de la Junta, Patricia del Pozo

La Junta pide tiempo

Fuentes de la Consejería de Cultura consultadas por este periódico evitan adelantar cuál será el criterio jurídico definitivo sobre la petición remitida por el alcalde y recuerdan que el departamento acaba de iniciar una nueva etapa tras los recientes cambios en el Gobierno andaluz.

“Es un tema que se va a estudiar y que queremos ver con todas las garantías, pero es que aún no ha dado tiempo”, señalan las mismas fuentes, que piden paciencia hasta que el nuevo equipo de la Consejería de Cultura tome posesión y pueda analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento antes de adoptar una decisión.

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