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Condenado el cuidador de una mujer que se apropió de 61.200 euros mientras ella permanecía sedada

Ciudad de la Justicia

Alfonso Alba

31 de julio de 2026 20:01 h

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un año y seis meses de prisión al cuidador de una mujer por apropiarse de 61.200 euros de su patrimonio mientras esta permanecía sedada durante los últimos días de su vida. El tribunal considera acreditado que el acusado aprovechó el estado de inconsciencia de la víctima para acceder a su banca electrónica y realizar cuatro transferencias de 15.000 euros cada una, además de tres operaciones mediante Bizum por importes de 500, 500 y 200 euros, que fueron ingresadas en una cuenta de su titularidad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, considera probado que la mujer ingresó el 16 de marzo de 2023 en el hospital debido a una grave dolencia que finalmente provocó su fallecimiento el 25 de marzo de ese mismo año. Durante los días previos a su muerte permaneció bajo sedación paliativa y, según los facultativos que la atendieron, había perdido la capacidad de conciencia y no podía manejar un teléfono móvil ni realizar operaciones bancarias.

El acusado llevaba trabajando desde 2009 como empleado doméstico y cuidador de la víctima. Esa relación de confianza hizo que dispusiera de las claves de acceso a la cuenta bancaria de la mujer, además de diversos poderes notariales para determinadas gestiones personales y patrimoniales. Sin embargo, la Audiencia concluye que utilizó esa posición de confianza para acceder a la banca 'online' de la víctima y transferir el dinero a su propia cuenta cuando ella ya no podía decidir por sí misma.

Los magistrados rechazan la versión ofrecida por el acusado, quien sostuvo durante el juicio que el dinero recibido era un “regalito” que la fallecida había querido hacerle antes de morir. La resolución considera esa explicación incompatible con el estado clínico de la mujer, ya que las pruebas médicas y los testimonios del personal sanitario acreditan que permanecía sedada y con la conciencia muy disminuida desde al menos 48 horas antes de su fallecimiento.

La sentencia también descarta que las operaciones pudieran haber sido realizadas por el hermano de la fallecida, como apuntó la defensa. La Audiencia recuerda que este había perdido meses antes los poderes sobre las cuentas bancarias de su hermana y que, además, fue quien presentó la denuncia una vez conocido el movimiento del dinero tras el fallecimiento.

En el momento de su muerte, la mujer había otorgado un testamento abierto, fechado el 2 de marzo de 2023, por el que designaba heredero universal a su hermano y establecía distintos legados en favor de Cáritas Diocesana de la Parroquia de Santas Margaritas y de Cruz Roja de Córdoba. Precisamente estas entidades y el hermano de la fallecida ejercieron la acusación particular durante el procedimiento.

Aunque las acusaciones solicitaron condenas por estafa y administración desleal, la Audiencia entiende que los hechos encajan en un delito de apropiación indebida agravada, al haberse producido una apropiación definitiva del dinero sin que existiera un engaño previo para obtener el desplazamiento patrimonial. Además, aprecia la agravante derivada de que el perjuicio económico superó los 50.000 euros.

Por estos hechos, el tribunal condena al acusado a un año y seis meses de prisión, al pago de una multa de siete meses y a indemnizar a los herederos de la fallecida con 61.200 euros, cantidad que deberá incorporarse a la herencia para cumplir la última voluntad testamentaria de la mujer.

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