El calor se adelanta a los convenios: trabajos a 40 ºC sin jornada intensiva hasta mediados de junio

El calor ya está en Córdoba desde el pasado fin de semana. Desde entonces, la provincia está experimentando una subida paulatina de las temperaturas que ya dejó este miércoles el primer aviso amarillo por altas temperaturas en la Campiña cordobesa que, en principio se extenderá hasta este viernes, con máximas de hasta 40 ºC. Pese a ello, la jornada intensiva para los trabajadores que están expuestos de manera directa al sol y al calor no empezará hasta junio, dejando al albor del empresario que este respete la reciente normativa prevista para que los empleados trabajen sin poner en riesgo su vida
Los primeros en acogerse a la jornada intensiva serán los trabajadores del campo, que lo harán el próximo lunes 2 de junio. Por contra, los empleados de la construcción podrán trabajar de 7:00 a 14:15 —al sumar los 15 minutos del bocadillo— a partir del 16 de junio. En este caso, los albañiles tendrán una semana menos de jornada intensiva con respecto al año pasado, ya que volverán al horario habitual el 5 de septiembre, cuando en 2024 fue el 13 de dicho mes. CCOO ya denunció que este recorte de la jornada intensivo responde a una negativa de la patronal de la construcción.
Según ha informado este medio el sindicato CCOO, aunque la jornada intensiva no pueda aplicarse en la construcción hasta el 16 de junio, el Real Decreto-ley 4/2023 (RD), de 11 de mayo, establece la obligación al empresario de prever medidas adecuadas frente a los riesgos por fenómenos meteorológicos adversos, ya sea por frío, viento, lluvia o calor. Entre esas medidas, CCOO enumera algunas, como proporcionar más descansos, realizar los trabajos físicos más fuertes a primera hora de la mañana y asegurar el acceso a agua fresca. Además, si la Agencia Estatal de Meteorología emite un aviso naranja o rojo, el Real Decreto señala que el empresario debe reducir o modificar las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Independientemente de lo que se estipula en este RD, CCOO, recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece temperaturas máximas para el trabajador, y si estas se sobrepasan, este tiene derecho a no trabajar alegando que su seguridad y salud están en riesgo. En los casos en los que la empresa no pueda garantizar la seguridad y la salud de los empleadores a pesar de las adaptaciones, “debe enviar a los empleados a casa”, afirman de manera clara desde el sindicato.
Qué hacer si la empresa no cumple
¿Y si el empresario no cumple con la legislación que ampara al trabajador? Desde CCOO apuntan que el empleado no debe abandonar su puesto de trabajo sin comunicarlo, ya que esto podría considerarse abandono y ser causa de despido. Así, la acción recomendada es comunicar al superior directo o a la persona de la que se dependa estructuralmente que las condiciones de temperatura no son seguras para trabajar. Se debe solicitar la adaptación del puesto, la provisión de medios como aire acondicionado, ventilación o agua fresca. Si la empresa insiste en que se continúe trabajando a pesar de las condiciones inseguras, se aconseja solicitar esta directriz por escrito como prueba.
Si hay representación sindical en la empresa, ya sea por delegados o por Comité de Empresa, el empleado podrá dirigirse a ellos, que se encargarán de trasladar la situación, hablar con el empresario y, si es necesario, interponer la denuncia ante la Inspección de Trabajo. Si la entidad no tuviera esa representación sindical, el empleado puede dirigirse directamente a los sindicatos o denunciar los hechos directamente ante la Inspección de Trabajo. Para esto último, CCOO conseja documentar las condiciones de trabajo, principalmente, a través de fotografías.
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