“Este policía no puede enriquecerse torticeramente”
El recurso municipal al TSJA contra el fallo que le obliga a pagar a un agente condenado por drogas dice que las repercusiones penales y la “justicia material” imposibilitan su vuelta y los pagos reclamados | La defensa lo califica de “repugnante”
No a la vuelta al servicio y, por supuesto, negativa rotunda a abonarle un solo euro al agente condenado por drogas. Ésta es la postura del letrado municipal en su escrito de recurso al TSJA contra la sentencia del Contencioso número 3 de Córdoba, según la cual, el policía tendría derecho a volver al servicio activo y a cobrar unos 180.000 euros de salarios atrasados por un error burocrático en la notificación del expediente sancionador, reabierto en mayo de 2012, con Antonia Luisa Sola al frente del Área de Personal.
El escrito del recurso municipal, al que ha tenido acceso este medio, no entra a discutir la caducidad del expediente-consecuencia del error en la notificación-sino que se centra en la causa penal para solicitar a la sala de lo contencioso del TSJA que anule la sentencia del juzgado cordobés. Según el escrito, el juzgador ha cometido “un error en la apreciación de la prueba”. Para ello, recuerda al tribunal que si este policía no acudió a su trabajo desde el mes de julio de 2009 fue “se encontraba desde entonces privado de libertad en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Córdoba”.
La situación penal del agente es el eje en el que pivota toda la argumentación municipal ya que “el recurrente deja de percibir sus haberes (sueldo) no por razón del expediente sancionador, sino por lo mandado por las leyes penales y procesales y en virtud del cumplimiento de una sentencia firme” que, según el letrado municipal conllevaba una inhabilitación especial durante el tiempo de condena. Junto a esto, y en el plano administrativo, el recurso se centra en el incumplimiento de dos artículos del reglamento disciplinario de la Policía que, de la misma manera, imposibilitan su vuelta al servicio y a percibir emolumento alguno, por falta muy grave.
Es por esto que, siempre según el escrito de recurso, “por razones de justicia material (...) no cabe entender el reintegro al servicio activo de un agente de Policía condenado en firme por la comisión de un delito de tal gravedad y menos que gozara de un enriquecimiento torticero con dinero público supuestamente devengado durante el tiempo que ha estado penando su condena estando ingresado en prisión”.
Respuesta del letrado del agente
La respuesta del letrado del agente al recurso municipal no tiene desperdicio. “Resulta repugnante, en términos de defensa, cómo la parte actora alega error en la valoración de la prueba introduciendo no solamente hechos nuevos, que no fueron alegados, sino que además se inventa parte de la sentencia penal o la interpreta a su antojo (...) inventándose torticeramente una inhabilitación especial de mi representado durante el tiempo que estuvo cumpliendo condena penal”.
Según el abogado del policía el letrado municipal introduce esos “datos erróneos con ánimo de confundir a la Sala dando un perfil de mi patrocinado que no se ajusta a la realidad”. Junto a esto, y siempre según las tesis del letrado, el simple hecho de reconocer la caducidad del expediente porque no se notificó la sanción “invalida este recurso”.
De la misma manera, el escrito del letrado vuelve a alegar “indefensión” y presentación de datos nuevos, cuando alude al escrito del Ayuntamiento en el que se citan los artículos del reglamento disciplinario de la Policía, que son una norma que está derogada por la Ley Orgánica 4/2010. Esta reforma normativa entró en vigor después de que el agente fuera detenido en el año 2009.
Es por ello que “no tiene cabida dentro de nuestro ordenamiento jurídico que una Administración Pública no llegue a entender que cuando un acto administrativo es declarado nulo de pleno derecho equivale a un acto que no existe y que nunca ha existido” motivos por los que, según el escrito, el agente debe reincorporarse a su puesto y percibir los emolumentos dejados de recibir.
0