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Un padre consigue la patria exclusiva de su hijo después de que su madre lo abandonara en Bolivia

Padre e hijo.

Alejandra Luque

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Un Juzgado de Primera Instancia de Córdoba ha fallado a favor de un padre cordobés en relación a la solicitud de custodia y patria potestad que había solicitado con respecto a su hijo, que fue abandonado por su madre en Bolivia cuando ésta viajó a su país de origen. El juez, además, ha eliminado cualquier régimen de visitas posible aunque sí ha establecido que la progenitora pueda tener contacto telefónico con su hijo.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la madre viajó a Bolivia con el menor de ocho años donde, más tarde, el niño tuvo que ser atendido y recibir la protección de la Casa San José, una organización pública que entre sus objetivos está reducir la presencia de los niños en la calle y garantizar su reinserción familiar. El padre, ajeno a esta situación, acudió desde Córdoba a buscar a su hijo después de que un familiar de la madre le informara del paradero del pequeño, fruto la falta de atención de la progenitora.

Las propias psicólogas de la Casa San José han sido las que han constatado documentalmente que la madre “no se encuentra ni cuenta con las condiciones necesarias para poder responsabilizarse del niño ya que nuevamente lo expondría a situaciones de riesgo”. El 26 de enero de 2018 se dictó una resolución judicial que autorizaba la reintegración familiar del menor permitiendo, así, que se encontrara bajo la atención permanente del padre desde su regreso de Bolivia. Desde aquella fecha hasta la presente sentencia, la madre -que continúa viviendo en Bolivia- no ha visitado al pequeño en España, con el que tiene contacto telefónico esporádico.

Durante la vista oral, a la que no asistió la madre -declarada por tanto en rebeldía procesal-, el padre se ratificó íntegramente en su demanda en la que pedía la guarda y custodia de su hijo así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad y solicitaba la no fijación de visitas y una pensión de alimentos de 150 euros mensuales con gastos extraordinarios compartidos.

A este respecto, el juez ha estimado en parte el escrito del padre, atribuyéndole no sólo la guarda del menor, sino también la custodia y el ejercicio en exclusiva de la patria potestad ya que “residiendo la madre en Bolivia”, establecer otras medidas puede “perjudicar el interés del menor dada la dificultad de recabar el consentimiento conjunto para cualquier cuestión relacionada” con el niño. Además, el magistrado tampoco ha fijado un régimen de visitas a favor de la madre, sin perjuicio de que pueda seguir manteniendo contacto telefónico.

Sin embargo, en relación a la pensión de 150 euros solicitada por el padre, el magistrado la ha reducido a 100 euros debido al trabajo que tiene la madre, en una frutería, “donde los sueldos son muy bajos”. Este extremo es el que ha defendido el Ministerio Fiscal, que consideraba oportuno fijar una pensión de alimentos por debajo del mínimo vital. Las gastos extraordinarios, por contra, sí deberán ser abonados entre los dos progenitores.

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