Un total de 243 cordobeses registran su Declaración de Voluntad Vital Anticipada
Desde el inicio del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía (RVVA), servicio que ofrece la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, un total de 243 cordobeses han hecho constar su voluntad. De esta manera, Córdoba es la quinta provincia andaluza en donde más se ha realizado este registro. En total, en la comunidad han sido 48.157 andaluces (datos de octubre de 2022).
En cuanto al género de las personas que han dejado registradas sus voluntades, las mujeres han superado a los hombres con un 60,3% en toda Andalucía (un total de 29.071), mientras que los hombres han sido 18.973, es decir, un 39,3%. Aunque cabe destacar que del total de documentos presentados en 113 no consta su género.
Estas declaraciones se integran a su vez en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), adscrito al Ministerio de Sanidad, como forma de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las voluntades previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas comunidades autónomas. Según consta en el RNIP entre enero de 2021 y octubre de 2022, un total de 4.490 personas han inscrito su Declaración en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, recuperando el ritmo de inscripción previo a la pandemia de la Covid-19.
De acuerdo con los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, actualizados a fecha del 25 de febrero de 2022, se produjo un aumento considerable del número de inscripciones en el año 2019, con un total de 3.500 en toda la comunidad autónoma. Tras el descenso de casi el 50% registrado al año siguiente, debido presumiblemente a la situación ocasionada por la pandemia, en 2021 volvió a incrementarse en la línea de los primeros años del servicio, con 2.296 nuevas inscripciones. Por provincias, Almería contabilizó 186 inscripciones en ese año; Cádiz, 280; Córdoba, 243; Granada, 359; Huelva, 146; Jaén, 118; Málaga, 581 y Sevilla 383. Con la información disponible hasta octubre de 2022 se constata esta evolución positiva a medida que se va normalizando la situación de los servicios sanitarios.
Promoción y divulgación entre la ciudadanía
Actualmente, la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo de la Consejería de Salud y Consumo, como órgano responsable del Registro, está trabajando en la actualización de la normativa reguladora del mismo para adaptarla a la nueva legislación aprobada desde la publicación del Decreto 59/2012, como la Ley de Eutanasia o la Ley de Protección de Datos, entre otras.
Del mismo modo, se está centrando en su promoción y divulgación para informar a la ciudadanía sobre sus derechos y la importancia de registrar sus voluntades, así como en la revisión y reformulación del Plan de formación para los agentes intervinientes en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
La Declaración de Voluntad Vital Anticipada constituye un instrumento fundamental para garantizar el derecho de la ciudadanía a manifestar previamente sus preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que desean recibir, y a que éstas sean respetadas, cuando concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. Atañe especialmente a la atención en el proceso de la muerte del paciente, así como a la decisión sobre el destino de su cuerpo.
El conocimiento de las voluntades previas recogidas en la declaración no sólo facilita la toma de decisiones clínicas por parte del personal sanitario y de la familia, sino que se enmarca en una estrategia de humanización donde la dignidad de las personas y sus derechos, el respeto a sus valores, la escucha y la participación, en un entorno confortable y en un marco ético, constituyen aspectos intrínsecos de la atención sanitaria.
Las personas mayores de edad o menores de edad emancipadas pueden solicitar la inscripción de su Declaración, previa cita a través de Salud Responde, en un Punto de Registro donde se les informará tanto del proceso y requisitos para registrarla como de los aspectos contenidos en la misma. Se permite designar a una o más personas de confianza como representantes, y a sus sustitutas, para que decidan cuando la persona titular de la declaración se encuentre en la situación prevista, donde no pueda expresarse debido a sus circunstancias de salud.
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