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El propietario de tres cines de verano insiste al Ayuntamiento en que la Junta no tiene derecho de tanteo

Antonio Amil en el Cine Fuenseca

Juan Velasco

4 de agosto de 2026 16:27 h

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El propietario de los cines de verano Fuenseca, Delicias y Olimpia, Antonio Amil, ha presentado un recurso de reposición contra el decreto del Ayuntamiento de Córdoba que rechazó tramitar su ofrecimiento para que el Consistorio ejerciera el derecho de tanteo sobre los tres inmuebles por 850.000 euros. En el escrito, registrado este lunes, Amil sostiene que la Junta de Andalucía no tiene un derecho de adquisición preferente sobre estas fincas -como sostiene el equipo de Gobierno-, porque no cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

El recurso responde al decreto municipal del pasado 21 de julio, mediante el que el Ayuntamiento inadmitió la comunicación presentada por los propietarios tras alcanzar un preacuerdo de compraventa por 850.000 euros con la Asociación Cultural Espacio Artístico Protegido, entidad que se comprometía a mantener la actividad de cine de verano y su explotación cultural fuera de la temporada estival.

En esa resolución, el Consistorio instó a los vendedores a notificar previamente la operación a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía al entender que el Gobierno andaluz tiene preferencia para ejercer el derecho de tanteo. Sin embargo, Amil rechaza esa interpretación jurídica y sostiene que el artículo 17 de la Ley 14/2007 únicamente reconoce ese derecho sobre inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, sobre aquellos expresamente señalados en las instrucciones particulares de un conjunto histórico o sobre edificios que, además de figurar en un catálogo urbanístico, formen parte del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

Según afirma, ninguno de esos supuestos concurre en los tres cines de verano. El recurso subraya que los inmuebles sí están incluidos en el Catálogo del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba (PEPCH), pero recalca que no están inscritos de manera individual en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni forman parte del Inventario de Bienes Reconocidos. A juicio de los recurrentes, la mera catalogación urbanística y su ubicación dentro del Conjunto Histórico no bastan para activar el derecho de tanteo previsto en la legislación autonómica.

Uno de los argumentos centrales del recurso consiste en recordar que el propio Ayuntamiento renunció hace apenas unos meses a ejercer el derecho de tanteo sobre esos mismos inmuebles por 300.000 euros cuando Amil los adquirió. Los propietarios sostienen que el Consistorio no ha explicado qué circunstancia jurídica ha cambiado desde entonces para modificar ahora su criterio y exigir la intervención previa de la Junta de Andalucía.

Aseguran que no existe ninguna modificación normativa, registral o urbanística que justifique ese cambio de posición administrativa. El escrito también cuestiona la motivación del decreto municipal. Según los recurrentes, el Ayuntamiento no acredita que las fincas estén inscritas en ninguno de los registros patrimoniales que permitirían aplicar el artículo 17 de la Ley de Patrimonio Histórico, limitándose a citar su inclusión en el catálogo urbanístico del PEPCH.

Para Amil, esa omisión afecta al elemento esencial que determina si existe o no un derecho de adquisición preferente por parte de la Administración. Además, el recurso sostiene que el Ayuntamiento tampoco puede ampararse en la legislación urbanística para justificar un eventual derecho de tanteo. Recuerda que el propio informe jurídico municipal reconoce que los tres inmuebles no se encuentran en ninguna de las áreas delimitadas por la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) en las que podrían ejercerse derechos de adquisición preferente por razones urbanísticas.

Precisamente, el informe elaborado por la Unidad de Patrimonio del Ayuntamiento llegó a una conclusión distinta. El documento consideró que, al estar los inmuebles catalogados dentro del Conjunto Histórico de Córdoba, los propietarios debían comunicar previamente la venta a la Junta de Andalucía para que esta decidiera si ejercía su derecho preferente. Solo después de ese trámite, argumentaba el Ayuntamiento, podría pronunciarse la administración municipal sobre un eventual ejercicio del tanteo. Pero frente a esa interpretación, Amil sostiene que la obligación de comunicar la transmisión únicamente existe cuando el bien está realmente sometido al régimen de tanteo previsto por la ley.

En consecuencia, afirma que no puede imponerse esa carga administrativa cuando no concurren los requisitos legales que habilitan el derecho de adquisición preferente. En su petición final, los propietarios solicitan al alcalde que estime íntegramente el recurso, anule el decreto de julio y declare que no procede requerir la notificación previa a la Junta de Andalucía.

Subsidiariamente, piden que el Ayuntamiento incorpore al expediente un informe de la Consejería de Cultura que certifique expresamente si alguna de las tres fincas está inscrita en el Catálogo General, integrada en el Inventario de Bienes Reconocidos o señalada en instrucciones particulares, antes de resolver definitivamente el procedimiento.

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