El Ayuntamiento rechaza pujar por la segunda oferta para comprar tres cines de verano de Córdoba
Un decreto firmado por el alcalde de Córdoba, José María Bellido, ha rechazado ejercer el derecho de tanteo para la adquisición de tres de los cines de verano de la ciudad. Hace unas semanas, el propietario del Fuenseca, el Delicias y el Olimpia, Antonio Amil Corredera, trasladó al Ayuntamiento que había recibido una segunda oferta para la adquisición de estos tres espacios. La oferta procedía de la asociación cultural Espacio Artístico Protegido y elevaba la cuantía a 850.000 euros.
Hace meses, el propio Ayuntamiento ya renunció a ejercer el derecho de tanteo para la compra de los cines. Esta vez fue tras la compra de los espacios por el empresario Antonio Amil a los herederos de Martín Cañuelo, el histórico empresario que mantuvo vivos los cines de verano durante décadas en el corazón del casco histórico. Entonces, solo constaba la renuncia. Ahora, el decreto del alcalde viene acompañado por un informe firmado por la jefa de la Unidad de Patrimonio y Equipamiento del Ayuntamiento de Córdoba.
El informe, al que ha tenido acceso este periódico, sostiene que el Ayuntamiento no puede ejercer el derecho de tanteo sobre estos equipamientos. De hecho, esta funcionaria insta al empresario a acudir a la Junta de Andalucía, que es la que sería competente en función de la Ley de Patrimonio de la región. El decreto del alcalde recoge la propuesta de esta técnica e inadmite el escrito presentado el 13 de julio por Amil. Ese escrito también está firmado por la asociación cultural Espacio Artístico Protegido.
El fundamento jurídico principal del rechazo municipal reside en la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. El informe de la Jefa de la Unidad de Patrimonio subraya que, según el artículo 17 de dicha norma, las transmisiones de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz —o situados en Conjuntos Históricos e incluidos en catálogos urbanísticos, como es el caso de estos cines— están sujetas al derecho de tanteo y retracto. No obstante, la ley establece que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía tiene un carácter preferente sobre el municipio para ejercer este derecho.
El documento técnico advierte que, al no constar que los propietarios hayan notificado de forma fehaciente su voluntad de vender a la Administración autonómica con los dos meses de antelación que exige la ley, se estaría incurriendo en un incumplimiento legal. Por este motivo, el Ayuntamiento sostiene que no puede pronunciarse sobre si ejerce o no su derecho subsidiario hasta que la Junta de Andalucía lo haga primero. En consecuencia, el decreto del alcalde inadmite el escrito presentado por Antonio Amil y la asociación interesada, instándoles a que trasladen formalmente la oferta a la Junta.
Un conflicto de competencias
Recientemente, el Ayuntamiento solicitó formalmente a la Junta que valore el derecho de retracto sobre la primera operación de compraventa (realizada en marzo por 300.000 euros), al entender que no se cumplió con la notificación previa obligatoria. Sin embargo, el propietario actual, Antonio Amil, ha mantenido que la Junta carece de tales facultades preferentes porque los inmuebles no gozan de una protección individualizada en el catálogo autonómico, considerando que la postura municipal es una estrategia para “ganar tiempo”.
Por su parte, la nueva oferta de 850.000 euros presentada por la asociación Espacio Artístico Protegido incluía el compromiso expreso de mantener la actividad cinematográfica estival y ampliar el uso de los recintos para otras artes escénicas durante el resto del año. Amil defendió esta propuesta como una “vía” para que el Consistorio se hiciera con los locales si existía voluntad política, igualando las condiciones de la asociación.
El informe jurídico municipal es tajante al señalar que la competencia de adquisición preferente es irrenunciable y debe seguir el orden jerárquico establecido por la legislación andaluza.
0