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¿Puede la junta de personal decidir sobre el policía 'narco'?

Agentes de la Policía Local en el Ayuntamiento | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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Los sindicatos municipales  “no se pronuncian” ante el requerimiento del gobierno local para que el órgano municipal emita un informe sobre el segundo expediente disciplinario al agente | El primero, recurrido por el Ayuntamiento tras sentencia judicial, sigue a la espera de decisión por parte del TSJA

“No nos pronunciamos sobre esta tema”. Ésta es la respuesta que han dado los miembros de la junta de personal del Ayuntamiento de Córdoba, formada por los sindicatos CCOO, UGT, CSIF, Splib y CTA que han decidido de forma mayoritaria “no entrar al fondo del asunto” tal y como solicitaba el instructor del expediente disciplinario, el segundo, ya que el primero aún se encuentra a la espera de la decisión del TSJA, tras el fallo judicial de un juzgado de Córdoba, el Contencioso número 3, que dio la razón al agente al que, por un error administrativo, no se le notificó que se le apartaba del servicio y, siempre según la sentencia, tendría que ser indemnizado con los sueldos que no percibió durante cuatro años (unos  y con la readmisión en el servicio activo.

La decisión de la junta de personal, de no entrar al fondo de esta cuestión será comunicada hoy oficialmente a la responsable de Recursos Humanos, Antonia Luisa Sola; se produce tras una reunión celebrada ayer por la mañana en Capitulares. En ese encuentro se dio respuesta a un escrito del instructor del procedimiento en el que reclamaba un informe de los sindicatos municipales para incorporarlo al expediente disciplinario, algo que no se va a producir tras la votación de la junta de personal en la que los responsables de CCOO y CSIF fueron más allá y señalaron que la junta de personal “no es competente” para la elaboración de este informe, que no se solicitó cuando se produjo el primer expediente disciplinario.

La idea del Ayuntamiento se basaba en que la junta de personal es el órgano análogo al consejo de policía que, según la normativa del Ministerio del Interior, es el órgano encargado de mediar y conciliar en caso de conflicto colectivo o en expedientes sancionadores por faltas muy graves en el Cuerpo Nacional de Policía. Así se les hizo llegar a los representantes de los funcionarios municipales a los que, sin embargo y siempre según las fuentes consultadas, no se les remitió el expediente disciplinario ni los hechos por los que se ha formulado la acusación contra el agente, que fue condenado por sentencia penal-vía acuerdo entre las partes- a tres años y medio de prisión por los juzgados cordobeses.

Paralelamente y una vez conocida la sentencia penal debía haberse notificado al interesado que se le apartaba del servicio por la gravedad de los hechos, formaba parte de una red de tráfico de drogas en la provincia a la que se les incautaron 2,3 kilos de cocaína, pero este expediente no se notificó al agente que cuando obtuvo la libertad condicional interpuso un contencioso administrativo por la caducidad del expediente sancionador que acabó ganando.

En estos momentos se da una situación paradójica, ya que el primer expediente disciplinario, y la sentencia, está en manos de la decisión del TSJA-tras el recurso del Ayuntamiento-mientras que se ha iniciado un segundo expediente que, según las tesis del letrado que defiende al agente es nulo, ya que aún no hay una decisión tomada sobre el primer asunto. Sea como fuere, y tras la decisión de la junta de personal, la pelota sigue en el tejado del Ayuntamiento.

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