Un juez suspende por dos años un desahucio tras la reforma de la ley
Una familia, madre y dos hijos, de la calle Teodomiro del parque Fidiana podrá quedarse en su casa al salvar la orden de desalojo prevista para el pasado 28 de enero
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba ha sido el primer juez de la Audiencia Provincial de Córdoba en ordenar la suspensión de un desahucio durante los próximos dos años tras la aprobación del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Esta suspensión afecta a una madre viuda y a sus dos hijos que iban a ser desahuciados el pasado 28 de enero. El juez ha considerado que cumplen más que de sobra los requisitos mínimos para acogerse a esta medida aprobada por el Consejo de Ministros y ha aplazado el desahucio dos años.
La familia iba a ser desahuciada de la calle Teodomiro, localizada en el parque Fidiana. El juez reconoce en su auto que ninguno de los tres cobran ningún tipo de prestación o subsidio pro desempleo y que están muy lejos de superar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (el conocido como IPREM, el baremo mínimo que se usa para establecer los indicadores de pobreza en España). En concreto, el juez considera probado que la mujer cobró en 2012 una pensión mensual de viudedad de 656 euros y que uno de los hijos tan sólo percibe como ingresos otra pensión de orfandad de 189 euros al mes. En su auto, el magistrado considera, con estos datos en la mano, que es imposible que con los ingresos de esta familia puedan hacer frente a la deuda que tienen con el banco para el pago de su casa.
La entidad bancaria, cuyo nombre no se facilita en el auto, ha presentado un escrito en el Juzgado alegando que está de acuerdo en la suspensión del lanzamiento de esta familia siempre y cuando el juzgado verifique con la documentación aportada que se cumplen las condiciones exigidas en este real decreto. Contra la resolución de este auto cabe, sin embargo, la posibilidad de presentar un recurso de reposición, algo que parece improbable tras el escrito de la entidad bancaria recibido en el Juzgado.
Ésta es la primera vez que un juez de Córdoba se acoge al real decreto aprobado por el Gobierno para suspender un desahucio. Entre las condiciones necesarias para acogerse al plan del Gobierno se incluyen condiciones económicas y sociales. La condición económica más importante para evitar el desahucio es que en ningún caso un deudor puede sobrepasar unos ingresos de tres veces el Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), lo que se traduce en un umbral de unos 19.200 euros. Y esto es lo que ha ocurrido con esta familia cordobesa.
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