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Gómez paga y por sentencia tributos de 1997 a 2000

Gómez atiende a los periodistas en el salón de plenos | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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La Audiencia Nacional desestimó su recurso contra la revisión del impuesto de Sociedades por 835.442 euros. Arenal 2000 no contabilizó ventas de pisos por valor de 1.000 millones de pesetas

Diecisiete años después a Rafael Gómez le ha tocado ponerse al día con los impuestos del año 1997. Una sentencia de la Audiencia Nacional, fechada a finales del pasado año, desestima el recurso interpuesto por Arenal 2000 contra la resolución del Tribunal  Económico-Administrativo Central, cifrado en 835.442 euros y correspondiente al impuesto de sociedades del periodo 1997-2000.

El objeto de la discrepancia, que se ha prolongado cuatro años en los tribunales, es la imputación por la venta de varios pisos en una manzana de edificios de la constructora del ahora concejal y líder de la oposición. Estas ventas se hicieron sobre plano y, según la sentencia, no se incluyeron en los ingresos de ese ejercicio económico. Arenal 2000 alegó que las viviendas no tenían licencia de ocupación, pero la Audiencia da la razón al Tribunal Económico, ya que para declararlos como venta las obras tenían que haber consumido el 80% de los costes de construcción, independientemente de la licencia de ocupación.

En la sentencia, en la que se destaca “el carácter extremadamente impreciso y lacónico del escrito de demanda” realizado por Arenal 2000, y se le aclara que “resulta evidente que si a 31 de diciembre de 1997 se habían celebrado contratos de venta por importe superior a 1.000 millones de pesetas se trataba pues de inmuebles terminados a los largo de ese ejercicio” por lo que procedía su registro contable. La cifra, propia de la entonces incipiente burbuja inmobiliaria, es catalogada como “nada desdeñable” en el fallo de la Audiencia Nacional.

Patrocinio sin factura

Junto a la discrepancia por la imputación en uno u otro ejercicio económico de la venta de los pisos, el recurso de Arenal 2000 también trata de aligerar la factura del pago de los impuestos con el presunto patrocinio de una gala cultural “Cordobeses del siglo XX” que se celebró en el Círculo de la Amistad y que Gómez asegurá que promocionó con 1,7 millones de pesetas.

Sin embargo, de ese dinero no se aporta factura o comprobante alguno, pese a figurar en el escrito del recurso de Arenal 2000. El magistrado no puede evitar su enfado y en el fallo destaca: “En suma o estamos ante un grado de descuido ciertamente grosero por parte de Arenal 2000 en el cumplimiento de sus cargas procesales o el mencionado documento gráfico (la factura) no existe”. Y es que, como señala el juez si la empresa de Gómez quiere deducirse esa cantidad debe probar que ese gasto se produjo, algo que, según el fallo “ni siquiera se ha intentado”.

Con todo esto, se desestima la reclamación de Arenal 2000 y se reenvía la sentencia y el expediente administrativo al Tribunal Central para que le vuelva a notificar la cantidad adeudada a Gómez que, dada la fecha de la sentencia, noviembre de 2013, tendrá que haber sido asumida en este ejercicio económico que nada tiene que ver con las cifras que por aquel entonces facturaba el constructor.

Problemas con Hacienda

El pago de esta liquidación del impuesto de sociedades no es el único problema que tiene Gómez con el fisco. En la capital cordobesa, la Audiencia Provincial tiene en sus archivos otro recurso del empresario por la caducidad del embargo de inmuebles que eran la garantía por un presunto delito fiscal  por valor de 69,9 millones, que lleva cinco años en los tribunales, y que se refiere al IRPF del periodo 2003-2006 y en el que también están siendo investigados miembros de la familia del líder de la oposición.

La tercera pata del banco es el recurso que desde el pasado mes de julio está en el Supremo por las penas impuestas a los condenados en el caso Malaya. Gómez resultó condenado a seis meses de cárcel y a 150.000 euros de multa, pero el Ministerio Fiscal tilda de “injusta” la sentencia y reclama 18 meses de prisión y el pago de una multa de 1,2 millones de euros por un delito de cohecho activo.

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