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Gómez alegó ser víctima de la cláusula suelo para frenar la subasta de sus bienes

Gómez atiende a los medios en su etapa como concejal | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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La Audiencia desestimó su recurso y le recordó que a esta reclamación solo se pueden acoger consumidores, no sociedades | La subasta, a instancias de Cajasur, está prevista para el 19 de octubre y saca a la venta fincas en la Sierra por 23,7 millones

“Cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario (la cláusula suelo y la de intereses moratorios)”.  Éste fue el argumento del empresario y exedil del Ayuntamiento de Córdoba, Rafael Gómez, para tratar de frenar la subasta de varias de sus fincas, valoradas en casi 24 millones de euros, en la Sierra de Córdoba . El juzgado, primero, y la Audiencia Provincial después, desestimaron su recurso y ordenaron que se siguiera adelante con la ejecución hipotecaria, a instancias de Cajasur, que se concretará el próximo 19 de octubre, fecha fijada para la venta al mejor postor.

Según consta en la resolución de la Audiencia, de fecha 26 de junio, a la que ha tenido acceso este medio, los abogados de Gómez plantearon la nulidad de las actuaciones alegando que, al igual que les ocurre a miles de usuarios, el Grupo de Empresas Rafael Gómez y Mezquita Sur Inversiones habían sido víctimas de cláusulas abusivas en el contrato hipotecario, firmado en febrero de 2006 con Cajasur. Junto a esto, el recurso de sus abogados también se apoya en la “falta de fuerza ejecutiva” de la actuación de la entidad bancaria para ejecutar la hipoteca de sus bienes.

¿Cuál fue la decisión de la Audiencia? La misma que en su día le comunicó el juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 4, de la capital: desestimar la reclamación de los abogados de Gómez, al que en ambos fallos judiciales le recuerdan que solo los consumidores individuales, y no las sociedades mercantiles, tienen derecho a acogerse a este motivo en una reclamación a una entidad bancaria. “En el caso de autos, la mera lectura de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria objeto de ejecución revela que el contrato no se celebró para financiar una operación con consumidores, sino que se trató de un préstamo entre una entidad de crédito y una sociedad mercantil, de donde se desprende su carácter mercantil”.

De esta manera, “la sociedad mercantil prestataria no tiene el carácter de consumidor, por lo que se concluye que, no siendo aplicable la normativa protectora de consumidores, no es posible apreciar el carácter abusivo de las cláusulas del contrato”. Así, los juzgados le recuerdan a Gómez que si quiere acogerse a este motivo como consumidor individual, debe plantear un nuevo juicio y no usar este argumente en un recurso ante una decisión que, según consta, fue tomada por el juzgado en el mes de marzo.

De esta manera, se ordena que prosiga la ejecución hipotecaria, que se concreta un mes después con el edicto judicial adelantado por este medio, y con el que se pondrán a la venta varias propiedades de Gómez en la Sierra de Córdoba, entre ellas algunas tan conocidas como La Porrada, que además está dividida en dos, ya que se extiende entre los términos municipales de Almodóvar del Río y Córdoba, y cuyo valor de tasación alcanza los 17,8 millones de euros.

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